Real Decreto 2641/1985, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 1193/1966, de 12 de mayo, sobre venta de bienes muebles a plazos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2641/1985, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 11 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2641/1985 modifica el Decreto 1193/1966, ajustando las condiciones de venta a plazos de bienes muebles, con especial atención a los desembolsos iniciales y plazos de pago, en respuesta a la situación económica del momento. **2. CONTEXTO** La Ley 50/1965, de 17 de julio, sobre venta de bienes muebles a plazos, otorga al gobierno la facultad de establecer, entre otros elementos, la cuantía del desembolso inicial y el tiempo máximo para el pago del precio aplazado. El Decreto 1193/1966, de 12 de mayo, fijó previamente estas condiciones, estableciendo plazos entre 18 y 24 meses, y un desembolso inicial entre el 10 y el 35 por ciento. Sin embargo, las circunstancias económicas actuales requieren una adaptación de estas normas. Por ello, el gobierno, mediante el Real Decreto 2641/1985, modifica dichas condiciones para hacerlas más flexibles y adaptadas a la realidad económica. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2641/1985, de 18 de diciembre de 1985, modifica el Decreto 1193/1966, de 12 de mayo, con el objetivo de adaptar las condiciones de venta a plazos a la situación económica vigente. La Ley 50/1965, de 17 de julio, otorga al gobierno la facultad de fijar, entre otros extremos, la cuantía del desembolso inicial y el tiempo máximo para el pago del precio aplazado. El Decreto 1193/1966 establecía que para los bienes comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1, el desembolso inicial variaba entre el 10 y el 35 por ciento, y el plazo máximo de pago oscilaba entre 18 y 24 meses. Para los bienes de equipo, el desembolso inicial era del 20 por ciento y el plazo máximo de 36 meses. El Real Decreto 2641/1985 introduce modificaciones significativas. En primer lugar, modifica los artículos 1 y 5 del Decreto 1193/1966. En el artículo 1, se redefine el alcance de los bienes comprendidos en los números 1 y 2, ampliando la categoría de bienes de uso doméstico y electrodomésticos, y estableciendo un precio al contado entre 15.000 y 750.000 pesetas. Además, se establece que las máquinas de coser y bordar, independientemente de su destino económico, se consideran bienes de equipo capital productivo. En el artículo 5, se modifica la cuantía del desembolso inicial y el tiempo máximo para el pago del precio aplazado. Para los bienes comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1, el desembolso inicial mínimo será del 10 por ciento del precio al contado, y el plazo máximo de pago será de 48 meses. Para los bienes de equipo, el desembolso inicial mínimo será también del 10 por ciento, y el plazo máximo de pago será de 48 meses. Estas modificaciones se aplican a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado. Estas modificaciones reflejan una adaptación a la situación económica del momento, buscando facilitar la adquisición de bienes mediante ventas a plazos, con plazos más largos y desembolsos iniciales más reducidos, lo que podría facilitar el acceso a los consumidores y empresas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2641/1985 modifica el Decreto 1193/1966 para adaptar las condiciones de venta a plazos a la situación económica. Se reduce el desembolso inicial y se aumenta el plazo máximo de pago, con el objetivo de facilitar la adquisición de bienes. Las modificaciones se aplican a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de condiciones de venta a plazos**: Se reduce el desembolso inicial y se aumenta el plazo máximo de pago. ⚠️ **Adaptación a la situación económica**: Las modificaciones responden a la necesidad de ajustar las normas a la realidad económica del momento. 📋 **Reformas en bienes de uso doméstico y equipo**: Se establecen nuevos umbrales de precio y categorías de bienes. ℹ️ **Vigencia desde su publicación**: La norma entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2641/1985 - **Tipo**: Modificación de Decreto - **Fecha**: 18 de diciembre de 1985 - **Materias**: Venta a plazos, bienes muebles, desembolso inicial, plazo máximo - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────