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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2640/1985, de 18 de diciembre, por el que se modifica el número uno del artículo 6.º del Real Decreto 2010/1981, de 3 de agosto, sobre Medidas de Reconversión del Sector Textil.

BOE-A-1986-1948Publicada: 24/01/1986PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2640/1985, de 18 de diciembre, por el que se modifica el número uno ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2640/1985 modifica el artículo 6.1 del Real Decreto 2010/1981, ampliando el plazo para la presentación de programas de reconversión en el sector textil y permitiendo excepciones para empresas afectadas por situaciones coyunturales. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 2010/1981, de 3 de agosto, estableció medidas de reconversión para el sector textil con el objetivo de mejorar su competitividad. Tras cuatro años de vigencia, se consideró necesario ajustar el plazo de presentación de programas de reconversión. La terminación ordenada de la reconversión exigía que el plazo fuera coherente con la vigencia de las medidas, sin limitar la flexibilidad necesaria para las empresas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2640/1985, de 18 de diciembre, modifica el artículo 6.1 del Real Decreto 2010/1981, de 3 de agosto, sobre medidas de reconversión del sector textil. El artículo 6.1 se redacta de la siguiente forma: *“El plazo de presentación de solicitudes de aprobación de programas de reconversión de empresas textiles, de confección y fabricantes de fibras químicas finalizará el 31 de enero de 1986. No obstante, excepcionalmente, podrá solicitarse hasta el 31 de diciembre de aplicación de medidas de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada derivadas de la declaración de industria de temporada o de un desajuste coyuntural entre la oferta y la demanda. B) La modificación de los programas aprobados siempre que no afecte sustancialmente su contenido.”* Esta modificación permite a las empresas afectadas por situaciones coyunturales, como la industria de temporada o desajustes entre oferta y demanda, solicitar la aprobación de sus programas de reconversión hasta el 31 de diciembre de 1985, en lugar del 31 de enero de 1986. Además, se permite la modificación de los programas aprobados siempre que no se altere sustancialmente su contenido. El Real Decreto 2640/1985 establece que el presente real decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La modificación se realiza a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda, Trabajo y Seguridad Social, Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de diciembre de 1985. Esta norma busca garantizar que las empresas puedan adaptarse a las exigencias del mercado sin limitar su flexibilidad, especialmente en situaciones de coyuntura. La modificación del plazo de presentación de programas de reconversión se justifica por la necesidad de alinear las medidas con la realidad económica del sector, permitiendo una mayor adaptabilidad a las condiciones cambiantes del mercado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2640/1985 modifica el plazo para la presentación de programas de reconversión en el sector textil, permitiendo excepciones para empresas en situaciones coyunturales. La norma busca adaptar las medidas a la realidad del sector y garantizar su flexibilidad. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del plazo**: Se extiende el plazo de presentación de programas de reconversión hasta el 31 de enero de 1986, con excepción para empresas en situaciones coyunturales. ⚠️ **Excepción para situaciones coyunturales**: Se permite solicitar hasta el 31 de diciembre de 1985, en caso de medidas de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada. 📋 **Modificación de programas aprobados**: Se permite ajustar los programas siempre que no afecte sustancialmente su contenido. ℹ️ **Vigencia**: El real decreto entra en vigor el día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2640/1985 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 18 de diciembre de 1985 - **Materias**: Reconversión del sector textil, medidas de suspensión de la relación laboral, reducción de jornada, flexibilidad empresarial - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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