Orden de 22 de enero de 1986 por la que se autoriza la aplicación del artículo 2.º, párrafo segundo, del Real Decreto 1434/1985, de 1 de agosto, de ordenación de las publicaciones oficiales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 22 de enero de 1986 por la que se autoriza la aplicación del artículo 2 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto de 22 de enero de 1986 autoriza a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional para gestionar su actividad editora y difusora mediante un programa específico, sin perjuicio de su integración en el programa editorial único del departamento. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1434/1985 establece que la Secretaría General Técnica de cada departamento centraliza la actividad editora y difusora. Sin embargo, permite excepciones si se da un informe previo de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional solicita excepción por su especificidad y volumen de publicaciones. La resolución se basa en informes de la Comisión Asesora de Publicaciones de la Presidencia del Gobierno y la Junta de Coordinación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1434/1985, de 1 de agosto, de ordenación de las publicaciones oficiales, establece en su artículo 2, párrafo segundo, que la Secretaría General Técnica de cada departamento centraliza la actividad editora y difusora. No obstante, se permite la excepción si el Ministerio de la Presidencia, previo informe de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, establece dicha excepción. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional solicita dicha excepción debido a la especificidad y volumen de sus publicaciones, así como al sistema de edición realizado en sus propios talleres. La resolución se fundamenta en el artículo 2, párrafo segundo, del Real Decreto 1434/1985, y en la necesidad de mantener la gestión directa de su actividad editora y difusora. El Real Decreto de 22 de enero de 1986, en su artículo único, autoriza a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional para realizar su actividad editora y difusora mediante un programa denominado “Publicaciones Cartográficas y Afines”, a efectos presupuestarios, sin perjuicio de su integración en el programa editorial único del departamento y del cumplimiento de las disposiciones del Real Decreto 1434/1985. La resolución se basa en el informe de la Comisión Asesora de Publicaciones de la Presidencia del Gobierno y de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, lo que confiere legalidad a la autorización otorgada. La norma establece que la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional puede mantener su gestión directa de la actividad editora y difusora, siempre que se integre en el marco general del programa editorial único del departamento. El texto del Real Decreto 1434/1985, artículo 2, párrafo segundo, establece que el Ministerio de la Presidencia puede establecer excepciones a la centralización de la actividad editora y difusora, siempre que se aporte el informe correspondiente. En este caso, se ha cumplido con dicha exigencia, lo que justifica la autorización otorgada. La autorización no implica una derogación del sistema general de centralización, sino una excepción específica para el Instituto Geográfico Nacional, dada su particularidad y volumen de producción editorial. Esta excepción se mantiene dentro del marco legal establecido, garantizando la coherencia con las normas vigentes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto de 1986 autoriza a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional a gestionar su actividad editora y difusora mediante un programa específico, dentro del marco general del sistema de publicaciones oficiales. La autorización se fundamenta en la excepción permitida por el Real Decreto 1434/1985 y en los informes correspondientes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización específica**: Se autoriza a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional a gestionar su actividad editora y difusora mediante un programa específico. ⚠️ **Excepción legal**: La autorización se fundamenta en la excepción permitida por el Real Decreto 1434/1985, artículo 2, párrafo segundo. 📋 **Cumplimiento normativo**: La Dirección General debe integrarse en el programa editorial único del departamento y cumplir con las disposiciones del Real Decreto 1434/1985. ℹ️ **Informes previos**: La autorización se basa en informes de la Comisión Asesora de Publicaciones de la Presidencia del Gobierno y la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Orden de autorización - **Fecha**: 22 de enero de 1986 - **Materias**: Publicaciones oficiales, gestión editorial, instituciones públicas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto 1434/1985, Instituto Geográfico Nacional, publicaciones oficiales, gestión editorial, excepción legal ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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