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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 14 de enero de 1986 por la que se aprueba la norma de calidad para carnes picadas de vacuno, ovino y porcino destinadas al mercado interior.

BOE-A-1986-1598Publicada: 21/01/1986PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de enero de 1986 por la que se aprueba la norma de calidad para carn ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 14 de enero de 1986 establece la norma de calidad para carnes picadas de vacuno, ovino y porcino destinadas al mercado interior, estableciendo requisitos técnicos, sanitarios y de etiquetado. **2. CONTEXTO** La norma se dicta en cumplimiento del Decreto 1043/1973, que regula la normalización de productos ganaderos en el mercado interior. También se basa en el Código Alimentario Español y en acuerdos del Forppa. La norma se aprueba tras informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y propuesta de los ministerios correspondientes. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 14 de enero de 1986 establece una norma de calidad para carnes picadas de vacuno, ovino y porcino destinadas al mercado interior. Esta norma se incorpora en el Anexo Único de la Orden y se aplica a partir de su entrada en vigor. Las carnes picadas de equino siguen regidas por las disposiciones vigentes. La norma establece que las determinaciones analíticas se realizarán de acuerdo con los métodos oficiales. En caso de no existir métodos oficiales para ciertos análisis, se podrán utilizar los adoptados por organismos nacionales o internacionales de reconocida solvencia, siempre que se informe previamente a la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. En cuanto a la identificación de la empresa, se debe indicar el nombre o razón social del fabricante o importador, así como su domicilio. Además, se debe incluir el número de registro sanitario de la empresa, en su caso. Si la elaboración se realiza bajo marca de un distribuidor, se incluirán los datos del fabricante o su número de registro sanitario, precedidos por la expresión «FABRICADO POR». La identificación del lote de fabricación debe constar en todo envase, y será obligatorio tener a disposición de los servicios competentes de la Administración la documentación donde figuren los datos necesarios para la identificación del lote. En cuanto a la rotulación, los envases deben incluir la denominación del producto o marca, el número y contenido neto de los envases, el nombre y razón social de la empresa, y las instrucciones para la conservación. No será obligatoria la mención de estas indicaciones si pueden determinarse clara y fácilmente en el etiquetado sin necesidad de abrir el envase. Los productos importados deben indicar en su etiquetado y rotulación el país de origen, además de cumplir con lo establecido en el apartado 12, excepto el epígrafe 12.1.6. Las carnicerías autorizadas para expender carnes refrigeradas, previamente picadas y sin envasar, deberán colocar en los recipientes que contengan dichas carnes un cartel en posición bien visible, en el que figuren los siguientes datos de etiquetado: «CARNE PICADA DE <PRODUCTO REFRIGERADO>» y «FECHA DE ELABORACION...». La norma establece un marco regulatorio que garantiza la calidad, seguridad y transparencia en la comercialización de carnes picadas, asegurando que los productos cumplan con estándares mínimos de higiene, seguridad alimentaria y correcta información al consumidor. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece una norma de calidad para carnes picadas, con requisitos técnicos, sanitarios y de etiquetado. Se basa en normativas previas y se aplica a productos destinados al mercado interior. La norma garantiza la seguridad y transparencia en la comercialización de estos productos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Normativa de calidad**: Establece requisitos técnicos y sanitarios para carnes picadas. ⚠️ **Cumplimiento obligatorio**: La norma es aplicable a todos los productos mencionados, salvo excepciones específicas. 📋 **Etiquetado detallado**: Requiere información sobre la empresa, el lote de fabricación y la fecha de elaboración. ℹ️ **Rotulación obligatoria**: Incluye instrucciones de conservación y datos de identificación del producto. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 14 de enero de 1986 - **Tipo**: Norma de calidad - **Fecha**: 14 de enero de 1986 - **Materias**: Alimentación, seguridad alimentaria, etiquetado, calidad de productos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: carnes picadas, calidad, etiquetado, seguridad alimentaria, normativa ganadera ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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