Real Decreto 38/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 38/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 38/1986, de 10 de enero, aprueba el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio, estableciendo su concesión, características, condiciones y régimen de actualización de pensiones a suboficiales y asimilados con larga trayectoria en el servicio militar. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 38/1986 se emite en el marco de la Ley 15/1970, de 4 de agosto, General de Recompensas de las Fuerzas Armadas, que otorga al Presidente del Gobierno la facultad de dictar reglamentos específicos para las recompensas. El Ministerio de Defensa, creado por el Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, asume la gestión de estas recompensas. El Real Decreto 38/1986 se dicta en virtud de la propuesta del Ministro de Defensa, con acuerdo del Consejo de Estado y aprobación del Consejo de Ministros. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 38/1986, de 10 de enero, aprueba el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio, que establece el régimen de concesión, características y condiciones de esta distinción. La Cruz a la Constancia en el Servicio, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 15/1970, tiene por finalidad premiar la prolongada permanencia en el servicio de los suboficiales y asimilados de los cuerpos militares y el cuerpo de la Guardia Civil, con intachable proceder. La Cruz a la Constancia será pensionada y vitalicia, y se concederá en función de los años de servicio, según la siguiente clasificación: Cruz a los veinte años de servicio; primera mejora de pensión a los veinticinco años de servicio; segunda mejora de pensión a los treinta años de servicio. Las pensiones correspondientes se actualizarán en cada ejercicio económico, teniendo en cuenta los incrementos que, en cada caso, se establezcan en las leyes de presupuestos generales. Para el cálculo del tiempo exigido en el servicio, se considerará el tiempo efectivamente prestado, excluyéndose el tiempo en que se hubiera suspendido el servicio por motivos de enfermedad o por otras causas no relacionadas con el servicio. La concesión de la Cruz a la Constancia se realizará en base a la evaluación de las condiciones morales y de servicio del interesado. La resolución corresponderá al Ministro de Defensa, a propuesta de los cuartel generales respectivos y Dirección General de la Guardia Civil, previa instrucción del oportuno expediente, en el que se dará audiencia al interesado. La condecoración será de metal dorado, con cuatro brazos de esmalte blanco perfilado de aquel metal. El brazo superior irá surmontado de una corona analoga a la del emblema del Ejército, con anillo para la cinta. En el centro de la cruz habrá un círculo de esmalte azul, y sobre el la espada del emblema del Ejército, en color rojo. Este círculo se hallará circundado por una corona anular de color dorado, en la que se hallará escrito un lema que diga en su parte superior: «Constancia Militar», y en la inferior, «Suboficiales», ambas leídas de izquierda a derecha. Las dimensiones principales de la cruz, que se ajustará al diseño, serán las siguientes: distancia entre los extremos de los brazos opuestos, 38 milímetros; ancho de cada brazo, 12 milímetros; altura total de la cruz con anilla, 60 milímetros; diámetro de la circunferencia exterior de la corona anular, 17 milímetros; altura de la corona superior, 15 milímetros. La cinta de la que penderá la cruz será de 30 milímetros de ancho, dividida en tres partes iguales en el sentido de su longitud, siendo de color amarillo tostado la central, y blancas las otras dos. En su parte superior irá unida a una hebilla dorada analoga a las usuales para condecoraciones, que permitirá penderla del uniforme. El pasador tendrá la forma habitual con los colores de la disposición transitoria. Quienes hubieran obtenido con anterioridad a la publicación de este reglamento la Cruz a la Constancia, continuarán en el uso de la misma con el diseño y de acuerdo con las disposiciones vigentes en el momento de su concesión. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 38/1986 establece el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio, con características, condiciones de concesión y actualización de pensiones. Se derogan disposiciones anteriores que se opongan a este reglamento. La condecoración se otorga a suboficiales y asimilados con larga trayectoria en el servicio militar. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de la Cruz a la Constancia**: Se otorga a suboficiales y asimilados con larga trayectoria en el servicio militar. ⚠️ **Derogación de disposiciones anteriores**: Se derogan normas que se opongan al nuevo reglamento. 📋 **Características de la condecoración**: Diseño, colores, dimensiones y uso de la cinta. ℹ️ **Actualización de pensiones**: Se actualizan anualmente según las leyes de presupuestos generales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 38/1986 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 10 de enero de 1986 - **Materias**: Fuerzas Armadas, Reconocimiento, Pensiones, Condecoraciones - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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