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Ley OrdinariaNacionalvigente

Instrumento de Ratificación de la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, hecha en París el 17 de noviembre de 1970.

BOE-A-1986-3056Publicada: 05/02/1986Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Instrumento de Ratificación de la Convención sobre las medidas que deben adoptar ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente documento es el Instrumento de Ratificación de la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, ratificado por España el 13 de diciembre de 1985. **2. CONTEXTO** La Convención fue aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en París el 14 de noviembre de 1970, con el objetivo de establecer un marco internacional para la protección de los bienes culturales. España ratificó la Convención en 1985, y su entrada en vigor en el país se produjo el 10 de abril de 1986. El documento incluye una lista de países que han ratificado la Convención en diferentes fechas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Instrumento de Ratificación de la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, ratificado por España el 13 de diciembre de 1985, constituye un acto jurídico mediante el cual España se compromete a cumplir, observar y hacer cumplir la Convención. La Convención, adoptada en París el 17 de noviembre de 1970, establece un marco internacional para la protección de los bienes culturales, especialmente aquellos de interés histórico, artístico o arqueológico, que se encuentran en el territorio de un Estado Parte. La Convención establece que los Estados Partes adoptarán medidas para prohibir y impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales. Según el artículo 1 de la Convención: *"Los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para prohibir y impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales"*. Además, el artículo 2 establece que los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que los bienes culturales que se encuentran en su territorio no se exporten o transfieran de forma ilícita. El artículo 94.1 de la Constitución Española establece que *"la Cortes Generales autorizarán la ratificación de los tratados internacionales que afecten a la soberanía nacional o a los derechos fundamentales de los ciudadanos"*. En este caso, la ratificación de la Convención fue autorizada por las Cortes Generales, lo que permitió su aprobación y ratificación por parte del Estado español. El Instrumento de Ratificación incluye la firma del Rey Juan Carlos I, el sellado y el refrendo del Ministro de Asuntos Exteriores, Francisco Fernández Ordóñez, y la fecha de 13 de diciembre de 1985. La entrada en vigor de la Convención en España se produjo el 10 de abril de 1986, según lo establecido en el artículo 21 de la Convención. El documento también incluye una lista de países que han ratificado la Convención en diferentes fechas, lo que demuestra la adopción internacional de esta norma. La Convención se basa en el principio de que los bienes culturales son patrimonio de la humanidad y deben ser protegidos contra la explotación, el robo o la transferencia ilegal. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los bienes culturales es un acto jurídico mediante el cual España se compromete a cumplir y hacer cumplir la Convención. La Convención establece un marco internacional para la protección de los bienes culturales, especialmente aquellos de interés histórico, artístico o arqueológico. La entrada en vigor de la Convención en España se produjo el 10 de abril de 1986. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ratificación de la Convención sobre bienes culturales**: España ratificó la Convención en 1985, entrando en vigor en el país en 1986. ⚠️ **Autorización constitucional**: La ratificación fue autorizada por las Cortes Generales, según el artículo 94.1 de la Constitución. 📋 **Contenido jurídico**: La Convención establece medidas para prohibir la importación, exportación y transferencia de bienes culturales ilícitos. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Convención entró en vigor en España el 10 de abril de 1986. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional (UNESCO) - **Fuente**: Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los bienes culturales - **Tipo**: Tratado internacional - **Fecha**: 13 de diciembre de 1985 (ratificación), 10 de abril de 1986 (entrada en vigor) - **Materias**: Derecho internacional público, protección de bienes culturales, derecho de los bienes muebles - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Convención de París, bienes culturales, protección internacional, UNESCO, ratificación española ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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