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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 27 de diciembre de 1985 sobre régimen tarifario para ciertas modalidades de transporte de mercancías por carretera.

BOE-A-1986-2689Publicada: 01/02/1986MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de diciembre de 1985 sobre régimen tarifario para ciertas modalidade ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 27 de diciembre de 1985 establece un régimen tarifario para ciertas modalidades de transporte de mercancías por carretera, modificando y complementando el marco tarifario vigente de 1985, con el objetivo de adaptar las tarifas a la evolución técnica y económica del sector. 2. **CONTEXTO** El marco tarifario vigente para el transporte de mercancías por carretera en régimen de carga completa fue establecido por la Orden de 15 de enero de 1985. Esta norma fijaba tarifas mínimas obligatorias y condiciones de aplicación. En la exposición de motivos se señalaba la necesidad de un marco tarifario abierto a la incorporación de factores que permitan adaptar las tarifas a la evolución del mercado. La Orden de 1985 se complementa con la presente para abordar nuevas situaciones y mejorar la regulación del sector. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 27 de diciembre de 1985 establece un régimen tarifario para ciertas modalidades de transporte de mercancías por carretera, con el objetivo de adaptar el marco tarifario vigente a la evolución del mercado. La norma modifica y complementa la Orden de 15 de enero de 1985, que establecía tarifas mínimas obligatorias y condiciones de aplicación. En la exposición de motivos se señala la necesidad de un marco tarifario abierto a la incorporación de factores que permitan adecuar la evolución de la estructura tarifaria a la propia evolución técnica y económica del mercado de transporte. La Orden establece que el marco tarifario establecido por la Orden de 15 de enero de 1985 no será de aplicación para los transportes públicos de mercancías por carretera relacionados en la Orden de 9 de junio de 1981. En su lugar, se establecen nuevas condiciones y criterios para la fijación de tarifas. Por ejemplo, se permite reducir suplementariamente hasta un 20 por ciento la tarifa correspondiente a un trayecto en ciertos casos. También se establecen normas específicas para los contratos de transporte de mercancías de baja densidad o para ocupaciones incompletas de vehículo. Se define que son los concertados entre un transportista y un cargador cuando la carga a transportar sea igual o inferior a los dos tercios de la capacidad de carga útil del vehículo empleado, expresadas ambas en toneladas. Para este tipo de contratos, se permiten tarifas al usuario inferiores a las establecidas en la Orden de 15 de enero de 1985, siempre que la reducción tarifaria no supere los límites que se indican en función del grado de ocupación del vehículo. En cuanto a la verificación de los contratos, se establece que los servicios u órganos provinciales de la Dirección General de Transportes Terrestres y de las Comunidades Autónomas que visen los contratos a que se refiere la Orden, remitirán una copia autorizada de estos a la Dirección General, en los diez días siguientes al visado de los mismos, a efectos de su conocimiento y verificaciones que resulten procedentes. Asimismo, se establece que el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones determinará oportunamente las informaciones que los transportistas y cargadores que contraten transportes, al amparo de las especialidades tarifarias, deberán consignar en el documento de control que a tal efecto se establezca. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 27 de diciembre de 1985 establece un régimen tarifario para ciertas modalidades de transporte de mercancías por carretera, modificando y complementando el marco tarifario vigente. Se permiten reducciones tarifarias en ciertos casos y se establecen normas específicas para contratos de transporte de mercancías de baja densidad. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del marco tarifario**: La Orden modifica y complementa el marco tarifario establecido en 1985, adaptándolo a la evolución del mercado. ⚠️ **Reducción tarifaria**: Se permite reducir hasta un 20% la tarifa en ciertos casos, siempre que se respeten los límites establecidos. 📋 **Transporte de mercancías de baja densidad**: Se establecen normas específicas para contratos en los que la carga no alcanza los dos tercios de la capacidad del vehículo. ℹ️ **Verificación de contratos**: Los servicios provinciales deben remitir copias autorizadas de los contratos a la Dirección General, dentro de los diez días posteriores al visado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 27 de diciembre de 1985 - **Materias**: Transporte, tarifas, mercancías, regulación económica - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 687 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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