Real Decreto 132/1986, de 24 de enero, por el que se aprueban normas en materia de personal del Cuerpo Militar de Intervención de la Defensa.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 132/1986, de 24 de enero, por el que se aprueban normas en materia ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 132/1986 establece la normativa sobre el personal del Cuerpo Militar de Intervención de la Defensa, unificando los cuerpos de intervención de la Armada y del Aire, y estableciendo empleos, destinos, ascensos y otros aspectos relacionados con el personal. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se emite en cumplimiento de la Ley 9/1985, que crea el Cuerpo Militar de Intervención de la Defensa. La unificación de los cuerpos de intervención de las tres ramas militares (Armada, Aire y Tierra) requiere una normativa común para evitar diferencias entre las ramas. El Real Decreto establece los empleos, destinos y reglas de ascenso para el personal del Cuerpo, con el objetivo de garantizar una gestión homogénea y eficiente. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 132/1986, de 24 de enero de 1986, regula los empleos, destinos, ascensos y otras vicisitudes del personal del Cuerpo Militar de Intervención de la Defensa. En el artículo 1 se detallan los empleos y sus denominaciones, como General de División Interventor, General de Brigada Interventor, Coronel Interventor, Teniente Coronel Interventor, Comandante Interventor, Capitán Interventor y Teniente Interventor. Estos empleos se aplican a las tres ramas militares que componen el Cuerpo. En el artículo 2, se establece que, hasta que se aprueben las plantillas definitivas, los destinos del Cuerpo se considerarán como los que actualmente están vacantes o ocupados por los interventores en el Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos. Esto garantiza una continuidad en la gestión del personal durante el periodo de transición. El artículo 3 define los destinos como de "provisión normal" o "libre designación". Los destinos de libre designación son aquellos que pueden ser asignados por el órgano competente, sin necesidad de una convocatoria formal. Además, se establece que los destinos que afecten a la doctrina sobre funciones fiscales o interventoras se coordinarán con la Intervención General de la Administración del Estado. Las disposiciones transitorias establecen que el personal que, al entrar en vigor el Real Decreto, reúna las condiciones de aptitud para el ascenso según la legislación de su ejército de procedencia, se considerará que cumple las condiciones exigidas en el artículo 4. También se establece que, hasta que se establezca un sistema general de calificación, el Interventor General de la Defensa establecerá el sistema más conveniente. Otra disposición transitoria indica que la Escuela Militar de Intervención asumirá la competencia de los cursos de formación, perfeccionamiento y especialización que imparte la Academia Especial de Intervención Militar del Ejército de Tierra. Durante el curso escolar 1985/1986, la formación de los aspirantes de las ramas de la Armada y del Ejército del Aire se realizará según las bases de las convocatorias respectivas. Las disposiciones finales establecen que el Ministro de Defensa dictará las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del Real Decreto. También se establece que, en lo no previsto, se aplicarán las disposiciones de igual o inferior rango que regulan, en su ejército de procedencia, las materias objeto del Real Decreto. Por último, se suprime la Academia Especial de Intervención Militar del Ejército de Tierra y se integra su personal y medios en la Escuela Militar de Intervención de la Defensa. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 132/1986 regula el personal del Cuerpo Militar de Intervención de la Defensa, unificando las normas para las tres ramas militares. Establece empleos, destinos y reglas de ascenso, con disposiciones transitorias y finales para garantizar la continuidad y la aplicación efectiva de la normativa. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Unificación de cuerpos militares**: Se unifican los cuerpos de intervención de la Armada y del Aire en el Cuerpo Militar de Intervención de la Defensa. ⚠️ **Transitorios y supresión de instituciones**: Se establecen disposiciones transitorias y se suprime la Academia Especial de Intervención Militar del Ejército de Tierra. 📋 **Destinos y ascensos**: Se definen los destinos como de provisión normal o libre designación, y se establecen reglas para el ascenso del personal. ℹ️ **Coordinación con la Intervención General**: Los destinos que afecten a la doctrina fiscal o interventora se coordinarán con la Intervención General de la Administración del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 132/1986 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 24 de enero de 1986 - **Materias**: Personal militar, organización, ascensos, destinos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Cuerpo Militar de Intervención, personal militar, ascensos, destinos, unificación, transitorios, supresión de instituciones ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────