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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 131/1986, de 10 de enero, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de Administración Penitenciaria.

BOE-A-1986-2678Publicada: 01/02/1986PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 131/1986, de 10 de enero, sobre ampliación de medios adscritos a lo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 131/1986, de 10 de enero, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que amplía los medios adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de Administración Penitenciaria. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 3482/1983, de 28 de diciembre, traspasó a la Generalidad de Cataluña funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Administración Penitenciaria, junto con los medios personales, materiales y presupuestarios correspondientes. En el apartado D) del anexo de dicho Real Decreto, se estableció que el personal que figura en la relación número 2 del acuerdo se traspasaba, sin perjuicio de los incrementos de plantilla derivados de la Ley 30/1982. En 1985, se produjo un incremento de plantilla para los establecimientos penitenciarios de Cataluña, y la Comisión Mixta adoptó un acuerdo que permitió complementar los bienes y medios personales y presupuestarios que se adscirieron a los servicios ya traspasados. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 131/1986, de 10 de enero, se fundamenta en el cumplimiento de la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que prevé la transferencia de funciones y medios a la Generalidad de Cataluña en materia de Administración Penitenciaria. El Real Decreto 3482/1983, de 28 de diciembre, ya había establecido el traspaso de dichas funciones y medios, incluyendo el personal que figura en la relación número 2 del acuerdo. Sin embargo, el incremento de plantilla derivado de la Ley 30/1982, de 1 de julio, generó la necesidad de ampliar los medios adscritos a los servicios ya traspasados. La Comisión Mixta, reunida el 17 de diciembre de 1985, adoptó un acuerdo que permitió complementar los bienes, medios personales y presupuestarios que se adscirieron a los servicios ya traspasados. En virtud de ello, el Real Decreto 131/1986 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta, que se transcribe como anexo del presente Real Decreto. El artículo 1 establece que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta, que amplía los medios adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de Administración Penitenciaria. El artículo 2 establece que, en consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los medios personales, materiales y presupuestarios que se detallan en la relación adjunta número 1, así como los puestos de trabajo vacantes que se indican en la relación adjunta número 2. El artículo 3 establece que el personal traspasado pasará a depender de la Generalidad de Cataluña en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas aplicables. Además, la Subsecretaría del Ministerio de Justicia notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto como el gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados. El artículo 4 establece que los puestos de trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en la relación adjunta número 2, con indicación de su categoría y dotación presupuestaria correspondiente. El artículo 5 establece que los créditos presupuestarios correspondientes al personal objeto del presente traspaso son los que se referencian en la relación adjunta número 3. El artículo 6 establece que el traspaso de medios objeto del presente acuerdo tendrá efectividad a partir del día 31 de diciembre de 1985. El Real Decreto se expide en Madrid a 17 de diciembre de 1985, y se firma por los secretarios de la Comisión Mixta, Gonzalo Puebla de Diego y Jaime Vilalta Vila. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 131/1986 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta que amplía los medios adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de Administración Penitenciaria. Este acuerdo se basa en el cumplimiento de la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña y en el incremento de plantilla derivado de la Ley 30/1982. El traspaso de medios tiene efectividad a partir del 31 de diciembre de 1985. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de medios y personal**: Se traspasan medios personales, materiales y presupuestarios a la Generalidad de Cataluña. ⚠️ **Incremento de plantilla**: El incremento de plantilla derivado de la Ley 30/1982 se incorpora al traspaso. 📋 **Procedimiento de traspaso**: Se formaliza mediante el acuerdo de la Comisión Mixta y se notifica a los interesados. ℹ️ **Efectividad**: El traspaso tiene efectividad a partir del 31 de diciembre de 1985. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 131/1986 - **Tipo**: Norma de traspaso - **Fecha**: 10 de enero de 1986 - **Materias**: Administración Penitenciaria, Autonomía, Traspaso de funciones - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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