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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 228/1986, de 24 de enero, de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de espectáculos.

BOE-A-1986-3577Publicada: 11/02/1986Presidencia del Gobierno

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 228/1986, de 24 de enero, de traspaso de servicios de la Administra ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 228/1986, de 24 de enero, aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias de 23 de diciembre de 1985, mediante el cual se transfieren funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de espectáculos a la Comunidad Foral de Navarra. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se inscribe en el marco de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, que establece la Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. En su disposición transitoria cuarta, se prevé la transferencia de competencias a la Comunidad Foral. El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas para la transferencia de servicios a la Comunidad Foral de Navarra. La Junta de Transferencias, constituida según el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, adoptó el acuerdo de transferencia en materia de espectáculos en su reunión del 23 de diciembre de 1985. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 228/1986, de 24 de enero, aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias de fecha 23 de diciembre de 1985, mediante el cual se transfieren funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de espectáculos a la Comunidad Foral de Navarra. Este acuerdo se adoptó tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de espectáculos, según se establece en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984. La transferencia se realiza en cumplimiento de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, que prevé la transferencia de competencias a la Comunidad Foral de Navarra previa acuerdo con la Diputación Foral y promulgada mediante Real Decreto. El acuerdo de la Junta de Transferencias, incluido como anexo del presente Real Decreto, detalla las funciones y servicios que se transfieren, así como las condiciones en que se realizan. Según el artículo 2 del Real Decreto, los traspasos se efectúan en los términos y condiciones especificados en el acuerdo. La transferencia se efectúa en los mismos locales y con los mismos medios que actualmente se utilizan, o en otros que habilite la Comunidad Foral, hasta que la Administración del Estado proporcione el inmueble adecuado para desarrollar estas funciones, junto con los correspondientes a otras transferencias. En cuanto a la dotación de recursos, el acuerdo detalla un inventario detallado de bienes, derechos y obligaciones del Estado adscritos a los servicios que se traspasan. En el Capítulo 2 del acuerdo, se detallan las dotaciones, incluyendo inmuebles, equipamiento, personal y otros recursos necesarios para el desarrollo de las funciones transferidas. Por ejemplo, se menciona la necesidad de un inmueble adecuado de quince metros cuadrados (115 m²) para desarrollar las funciones transferidas, lo cual se considera una deuda de superficie de local. Este Real Decreto establece que los traspasos tendrán efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Junta de Transferencias, sin perjuicio de que el Ministerio del Interior produzca, hasta la fecha de entrada en vigor, los actos necesarios para su cumplimiento. La transferencia se realiza en cumplimiento de los principios de descentralización y transferencia de competencias establecidos en el marco legal de la Comunidad Foral de Navarra. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 228/1986 aprueba la transferencia de funciones y servicios en materia de espectáculos a la Comunidad Foral de Navarra, en cumplimiento de la Ley Orgánica 13/1982. La transferencia se efectúa mediante acuerdo de la Junta de Transferencias y se regula en detalle en el anexo del Real Decreto. La transferencia incluye la dotación de recursos y la asignación de inmuebles necesarios. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de funciones**: Se transfieren funciones y servicios en materia de espectáculos a la Comunidad Foral de Navarra. ⚠️ **Condiciones de transferencia**: La transferencia se efectúa en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Junta de Transferencias. 📋 **Dotación de recursos**: Se detalla un inventario de bienes, derechos y obligaciones del Estado adscritos a los servicios transferidos. ℹ️ **Inmueble necesario**: Se establece la necesidad de un inmueble adecuado de quince metros cuadrados (115 m²) para el desarrollo de las funciones transferidas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de transferencia - **Fecha**: 24 de enero de 1986 - **Materias**: Transferencia de competencias, espectáculos, administración local - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Transferencia, Comunidad Foral de Navarra, espectáculos, Real Decreto, descentralización ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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