Real Decreto 227/1986, de 24 de enero, de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de protección a la mujer.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 227/1986, de 24 de enero, de traspaso de servicios de la Administra ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 227/1986 aprueba el acuerdo de transferencia de funciones y servicios relacionados con la protección a la mujer de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, en cumplimiento de la Ley Orgánica 13/1982. **2. CONTEXTO** La Ley Orgánica 13/1982 establece la reinserción y mejora del régimen foral de Navarra, previendo la transferencia de competencias a la Comunidad Foral. Para su efectividad, se requiere un acuerdo entre el Gobierno de la Nación y la Diputación Foral. El Real Decreto 2356/1984 regula esta transferencia, estableciendo la Junta de Transferencias como órgano encargado de su tramitación. El Real Decreto 227/1986 se emite como consecuencia de este marco legal. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 227/1986, de 24 de enero de 1986, aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias de fecha 23 de diciembre de 1985, mediante el cual se transfieren funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de protección a la mujer a la Comunidad Foral de Navarra. Este acuerdo se adopta en cumplimiento de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, que prevé la transferencia de competencias a la Comunidad Foral de Navarra previa negociación con la Diputación Foral. El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre de 1984, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. En su artículo 2, se prevé la constitución de la Junta de Transferencias, encargada de tramitar las transferencias. En la reunión de la Junta de Transferencias del 23 de diciembre de 1985, se adopta el acuerdo de transferencia de funciones y servicios en materia de protección a la mujer, que requiere la aprobación del Gobierno mediante Real Decreto. El Real Decreto 227/1986, en su artículo 1, aprueba este acuerdo, que se incluye como anexo del presente Real Decreto. En su artículo 2, se establece que las funciones y servicios transferidos se encuentran detallados en el acuerdo adjunto, y se especifican las condiciones y términos de la transferencia. En su artículo 3, se establece que los traspasos tienen efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Junta de Transferencias, sin perjuicio de que el Ministerio de Justicia produzca hasta la entrada en vigor del Real Decreto. En el artículo 4, se detalla el inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan, según lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 2356/1984. Se establece que en un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto, se firmará el acta de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material invariable. En el artículo 5, se establece que en un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto, se entregará la documentación y expedientes necesarios para la prestación de los servicios transferidos, suscribiéndose el correspondiente acta de entrega y recepción. La resolución de los expedientes que se encuentren en tramitación en la fecha de efectividad del traspaso tendrá lugar de acuerdo con las previsiones del artículo 11 del Real Decreto 2356/1984. En el artículo 6, se establece que la transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1986. El Real Decreto se expide en Madrid el 23 de diciembre de 1985, firmado por los secretarios de la Junta de Transferencias, Juan Soler Ferrer y José Antonio Razquín Lizarra. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 227/1986 aprueba la transferencia de funciones y servicios en materia de protección a la mujer de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Esta transferencia se realiza en cumplimiento de la Ley Orgánica 13/1982 y del Real Decreto 2356/1984. La transferencia se efectúa mediante el acuerdo de la Junta de Transferencias, que se aprueba como anexo del Real Decreto. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de funciones y servicios**: Se transfieren funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de protección a la mujer a la Comunidad Foral de Navarra. ⚠️ **Cumplimiento de normativa**: La transferencia se realiza en cumplimiento de la Ley Orgánica 13/1982 y del Real Decreto 2356/1984. 📋 **Procedimiento de transferencia**: Se establece un procedimiento detallado, incluyendo inventario de bienes, entrega de documentación y plazos para la recepción. ℹ️ **Fecha de efectividad**: La transferencia tiene efectividad a partir del 1 de enero de 1986. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 227/1986 - **Tipo**: Norma de transferencia - **Fecha**: 24 de enero de 1986 - **Materias**: Transferencia de funciones, protección a la mujer, administración pública - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────