Real Decreto 225/1986, de 24 de enero, de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Asociaciones.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 225/1986, de 24 de enero, de traspaso de servicios de la Administra ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 225/1986, de 24 de enero, aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias de 23 de diciembre de 1985, mediante el cual se transfieren funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de asociaciones a la Comunidad Foral de Navarra. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se inscribe en el marco de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reorganización y mejora del régimen foral de Navarra. En su disposición transitoria cuarta, se prevé la transferencia de funciones y competencias a la Comunidad Foral de Navarra, siempre que se realice previo acuerdo con la Diputación Foral y se promulgue mediante Real Decreto. El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de dicha transferencia, incluyendo la constitución de la Junta de Transferencias, que adopta el acuerdo en cuestión el 23 de diciembre de 1985. Este Real Decreto 225/1986 se aprueba en cumplimiento de dichas normas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 225/1986, de 24 de enero, aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias de 23 de diciembre de 1985, mediante el cual se transfieren funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de asociaciones a la Comunidad Foral de Navarra. Este acuerdo se basa en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, que establece la transferencia de funciones y competencias a la Comunidad Foral de Navarra, siempre que se realice previo acuerdo con la Diputación Foral y se promulgue mediante Real Decreto. El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, incluyendo la constitución de la Junta de Transferencias, que adopta el acuerdo en cuestión el 23 de diciembre de 1985. Este Real Decreto 225/1986 se aprueba en cumplimiento de dichas normas. El Real Decreto 225/1986 establece que la transferencia de funciones y servicios en materia de asociaciones se realiza en virtud del acuerdo de la Junta de Transferencias, que se incluye como anexo del presente Real Decreto. La transferencia se efectúa en los términos y condiciones que se especifican en dicho acuerdo. El Real Decreto 225/1986 también establece que los traspasos tienen efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Junta de Transferencias, sin perjuicio de que el Ministerio del Interior produzca, hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, las actuaciones necesarias. Además, el Real Decreto 225/1986 establece que la Comunidad Foral de Navarra asume la financiación de los servicios que se le transfieren. También se detalla el inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan, así como la documentación administrativa relativa a los servicios que se transfieren. Se establece que la transferencia de servicios tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1986. El Real Decreto 225/1986 se expide en Madrid el 23 de diciembre de 1985, y se firma por los secretarios de la Junta de Transferencias, Juan Soler Ferrer y José Antonio Razquín Lizarra. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 225/1986 aprueba la transferencia de funciones y servicios en materia de asociaciones a la Comunidad Foral de Navarra. La transferencia se realiza en virtud del acuerdo de la Junta de Transferencias, que se incluye como anexo. La Comunidad Foral asume la financiación de los servicios transferidos. La transferencia tiene efectividad a partir del 1 de enero de 1986. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de funciones y servicios**: Se transfieren funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de asociaciones a la Comunidad Foral de Navarra. ⚠️ **Condiciones de transferencia**: La transferencia se realiza en virtud del acuerdo de la Junta de Transferencias, que se incluye como anexo del Real Decreto. 📋 **Financiación**: La Comunidad Foral de Navarra asume la financiación de los servicios transferidos. ℹ️ **Fecha de efectividad**: La transferencia tiene efectividad a partir del 1 de enero de 1986. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 24 de enero de 1986 - **Materias**: Transferencia de servicios, administración pública, Comunidad Foral de Navarra - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 225/1986, transferencia de servicios, Comunidad Foral de Navarra, Ley Orgánica 13/1982, Junta de Transferencias, funciones y servicios en materia de asociaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────