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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2693/1985, de 4 de diciembre, por el que se modifican los artículos 156, 159, 231, 232 y 310 del Código de la Circulación.

BOE-A-1986-3572Publicada: 11/02/1986PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2693/1985, de 4 de diciembre, por el que se modifican los artículos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2693/1985 modifica los artículos 156, 159, 231, 232 y 310 del Código de la Circulación, estableciendo nuevas normas sobre las dimensiones, características y distribución de los caracteres en las placas de matrícula de vehículos. **2. CONTEXTO** El Real Decreto surge como respuesta a la necesidad de normalizar las placas de matrícula en España, tras la experiencia acumulada en los últimos años. Se busca mejorar la visibilidad de los caracteres en las placas, tanto en condiciones de visión directa como en fotografías. Además, se busca unificar las normas para todos los tipos de vehículos y situaciones administrativas, eliminando la diversidad existente. La norma se aprobó en el Consejo de Ministros el 4 de diciembre de 1985, tras la propuesta de los Ministros del Interior y de Industria y Energía. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2693/1985 introduce modificaciones significativas en el Código de la Circulación, especialmente en los artículos 156, 159, 231, 232 y 310, con el objetivo de establecer un sistema uniforme y estandarizado para las placas de matrícula. En concreto, se establecen nuevas dimensiones y características para las placas, así como normas sobre la distribución de los caracteres y su visibilidad. En el artículo 156, se establece que los vehículos que circulen con permisos de pruebas deberán ostentar dos placas, colocadas en los emplazamientos prescritos para las de matrícula, durante el tiempo de validez del permiso. Además, la matrícula en cada placa estará formada por cuatro grupos de caracteres, con especificaciones sobre el número, la contraseña de la provincia y otros elementos. En el artículo 159, se establece que las placas de matrícula deberán cumplir con las dimensiones y características definidas en el artículo 232 del Código de la Circulación. En el artículo 232, se detalla que las placas de matrícula para vehículos de primera categoría deberán tener una forma y dimensiones específicas, con un ancho de 210 milímetros y una altura de 150 milímetros. Además, se especifica la separación entre caracteres, el espacio entre grupos de caracteres, la longitud del guion y la distancia de los caracteres a los bordes. En el artículo 310, se establece que las placas de matrícula para vehículos especiales deberán tener tres grupos de caracteres en relieve: las siglas de la provincia, seguidas de las letras "VE", y un número de cinco cifras que va desde el 00001 al 99.999. El fondo de la placa será blanco, retroreflectante, y los caracteres rojos mate. Las dimensiones de las placas serán de 210 milímetros de ancho por 150 milímetros de altura, y las características de los caracteres se ajustarán a lo establecido en el artículo 232. En el artículo 2, se establece que las placas de matrícula instaladas en vehículos a partir de un año desde la publicación del Real Decreto deberán ajustarse a las características establecidas. Además, queda prohibida la fabricación, distribución y venta en el mercado interior de placas de matrícula con características distintas a las establecidas. En el artículo 3, se establece que los artículos 2, 5, 7 y 8 de la Orden del Ministerio de la Gobernación de 24 de septiembre de 1971 se adaptarán por vía normativa en un plazo máximo de un año a lo establecido en el presente Real Decreto. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2693/1985 establece una normativa uniforme para las placas de matrícula, mejorando su visibilidad y estandarizando su diseño. Se prohíbe la fabricación y distribución de placas no conforme a las nuevas normas. La norma se aplica a partir de un año tras su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Normalización de placas de matrícula**: Se establecen dimensiones y características uniformes para todos los tipos de vehículos. ⚠️ **Prohibición de placas no conforme**: Se prohíbe la fabricación y distribución de placas que no cumplan con las nuevas normas. 📋 **Adaptación de normas anteriores**: Se requiere adaptar las normas existentes a las nuevas disposiciones en un plazo máximo de un año. ℹ️ **Mejora de visibilidad**: Se modifican las dimensiones de los caracteres para facilitar su lectura en condiciones de visión directa o mediante fotografías. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2693/1985 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 4 de diciembre de 1985 - **Materias**: Circulación, matrícula, vehículos, normativa técnica - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Placas de matrícula, normativa, visibilidad, estandarización, vehículos, Código de la Circulación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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