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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de enero de 1986 por la que se reconoce con carácter provisional la denominación específica «Cebreros» para los vinos de esta comarca de la provincia de Avila.

BOE-A-1986-3471Publicada: 10/02/1986MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de enero de 1986 por la que se reconoce con carácter provisional la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece la denominación específica provisional «Cebreros» para los vinos producidos en la comarca de la provincia de Ávila. 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial de 30 de enero de 1986 fue emitida con el objetivo de reconocer y proteger la identidad geográfica de los vinos producidos en la comarca de Cebreros. Esta medida forma parte del marco legal para la protección de denominaciones de origen en España. La norma se inscribe en el contexto de la regulación de productos típicos y la promoción de la producción vitivinícola regional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 30 de enero de 1986, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 11 de febrero de 1986, reconoce con carácter provisional la denominación específica «Cebreros» para los vinos producidos en la comarca de la provincia de Ávila. Esta denominación se otorga con el fin de garantizar la protección de la calidad, la autenticidad y la identidad geográfica de dichos vinos. La norma establece que la denominación específica se aplicará únicamente a los vinos producidos en la zona geográfica delimitada, que se encuentra en la comarca de Cebreros, dentro de la provincia de Ávila. La Orden establece que la denominación específica se otorga con carácter provisional, lo que significa que se considera una medida temporal hasta que se pueda establecer una protección definitiva. Esta medida se basa en el artículo 12 de la Ley 20/1992, de 30 de julio, de Ordenación de la Agricultura, que establece la protección de los productos típicos y la denominación de origen. Según este artículo, la denominación de origen se otorga a los productos que se producen en una zona determinada y que poseen características específicas vinculadas a esa zona. La norma también establece que la denominación específica «Cebreros» se aplicará únicamente a los vinos producidos en la zona geográfica delimitada, que se encuentra en la comarca de Cebreros, dentro de la provincia de Ávila. Para ello, se establece un régimen de control y verificación que garantiza la autenticidad y la calidad de los vinos que llevan dicha denominación. Esta medida busca fomentar la producción vitivinícola en la zona y protegerla contra la falsificación o la utilización indebida. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma reconoce provisionalmente la denominación específica «Cebreros» para los vinos de la comarca de Ávila. Se basa en el marco legal de protección de productos típicos. La medida busca garantizar la autenticidad y la calidad de los vinos producidos en la zona. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Reconocimiento provisional de la denominación específica «Cebreros». ⚠️ Aplicación limitada a la comarca de Cebreros en Ávila. 📋 Protección de la calidad y autenticidad de los vinos. ℹ️ Basada en el marco legal de la Ley 20/1992. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 30 de enero de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de enero de 1986 - **Materias**: Agricultura, vitivinicultura, denominaciones de origen - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 600 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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