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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 6 de febrero de 1986 por la que se declara zona de aplicación del plan de reestructuración y reconversión del viñedo la de Condado de Huelva.

BOE-A-1986-3389Publicada: 08/02/1986MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 6 de febrero de 1986 por la que se declara zona de aplicación del plan ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 6 de febrero de 1986 declara la zona vitivinícola denominada Condado de Huelva como zona de aplicación del plan de reestructuración y reconversión del viñedo, estableciendo medidas de apoyo y fomento para los empresarios agrarios que lleven a cabo dichas acciones. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 275/1984, de 11 de enero, establece un plan nacional de reestructuración y reconversión del viñedo, cuya implementación se inicia entre 1984 y 1986. Este plan busca modernizar y optimizar la producción vitivinícola en el territorio nacional. La Junta de Andalucía propone la aplicación de este plan en la zona vitivinícola del Condado de Huelva, que se considera adecuada para dicha medida. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tras evaluar dicha propuesta, decide su aprobación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 6 de febrero de 1986, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece que el Condado de Huelva se convierte en una zona de aplicación del plan de reestructuración y reconversión del viñedo, en cumplimiento del Real Decreto 275/1984, de 11 de enero. Este Real Decreto, en su artículo 1, establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación promoverá la aplicación de un plan de reestructuración y reconversión del viñedo en todo el territorio nacional, con un periodo inicial de 1984 a 1986. En los artículos 2, 3 y 4, se detalla el procedimiento para establecer los planes concretos de actuación, y en el artículo 5, se otorga al Ministerio la facultad de fijar las ayudas que se concederán a los empresarios agrarios que lleven a cabo dichas acciones. La Orden Ministerial establece que la Junta de Andalucía será la encargada de aplicar el plan en la zona del Condado de Huelva, con objetivos específicos de reestructuración de 600 hectáreas y reconversión de 500 hectáreas durante el año 1986. Además, se establece que los empresarios agrarios que lleven a cabo la reestructuración de sus viñedos podrán optar a una ayuda en forma de subvención, hasta el 30 por ciento de las inversiones necesarias para la implantación del nuevo viñedo o su transformación por cambio de variedad. Esta ayuda se percibirá una vez comprobado el arranque de la plantación o la transformación aludida. Asimismo, los empresarios agrarios que lleven a cabo la reconversión de sus viñedos, dedicando sus tierras a otros cultivos o aprovechamientos, podrán acceder a ayudas específicas, siempre que cumplan con las condiciones técnicas establecidas. Las bodegas que se acojan a los beneficios previstos en la Orden de 20 de septiembre de 1983, por la que se regula una línea específica de ayudas para mejorar los medios de elaboración de vinos y mostos, y que cumplan las condiciones técnicas especificadas, recibirán los beneficios señalados en dicha orden en la cuantía máxima que esta dispone. La Orden también establece medidas para fomentar la creación de empleo en la zona, otorgando acceso preferente a las ayudas y beneficios que se conceden por la Dirección General de la Producción Agraria, el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario y la Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias, así como al crédito oficial en condiciones de financiación más ventajosas. Además, se establece la necesidad de establecer mecanismos de información entre la Dirección General de la Producción Agraria y el organismo competente de la Junta de Andalucía para el mejor logro de los objetivos previstos. La Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y se comunica a los Ilustres Señores para su conocimiento y efectos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1986 establece la aplicación del plan de reestructuración y reconversión del viñedo en la zona del Condado de Huelva, con medidas de apoyo a los empresarios agrarios. Se establecen ayudas, condiciones técnicas y mecanismos de cooperación entre instituciones. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación del plan de reestructuración y reconversión del viñedo** en la zona del Condado de Huelva. ⚠️ **Requisitos técnicos y condiciones para acceder a ayudas**. 📋 **Medidas de fomento de empleo y acceso preferente a ayudas**. ℹ️ **Coordinación entre instituciones para el logro de los objetivos**. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 6 de febrero de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 6 de febrero de 1986 - **Materias**: Agricultura, viticultura, ayudas agrarias, reestructuración, reconversión - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: reestructuración, reconversión, viñedos, ayudas, agricultura, Condado de Huelva, Ministerio de Agricultura, Real Decreto 275/1984. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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