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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 6 de febrero de 1986 por la que se regula, para el personal embarcado, el voto por correo en el referéndum convocado por Real Decreto 214/1986, de 6 de febrero.

BOE-A-1986-3256Publicada: 07/02/1986PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 6 de febrero de 1986 por la que se regula, para el personal embarcado, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto de 6 de febrero de 1986 establece las normas específicas para el voto por correo del personal embarcado en buques de la Armada, Marina Mercante o flota pesquera de altura, durante un referéndum convocado por el Real Decreto 214/1986. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 214/1986 convocó un referéndum para el día 12 de marzo de 1986. Para garantizar el derecho al sufragio de ciertos ciudadanos que se encontraban embarcados, se necesitaba una norma específica que adaptara las reglas generales del voto por correo a las particularidades de este colectivo. El artículo 74, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, establecía que el Gobierno debía regular estas especialidades. Por ello, se aprobó el presente Real Decreto para garantizar el derecho electoral de este grupo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto de 6 de febrero de 1986 regula el voto por correo del personal embarcado en buques de la Armada, Marina Mercante o flota pesquera de altura durante el referéndum convocado por el Real Decreto 214/1986. El texto se fundamenta en el artículo 74, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, que establece que el Gobierno debe regular las especialidades para el voto por correo de este colectivo. El Real Decreto establece que el personal embarcado que deba permanecer en los buques desde la convocatoria del referéndum hasta su celebración el 12 de marzo, y que durante dicho período toque puertos previamente conocidos en el territorio nacional, podrá ejercitar su derecho al sufragio electoral en la forma establecida en esta norma. En cuanto a la solicitud del certificado de inscripción en el Censo, el artículo 2 establece que puede obtenerse mediante radiotelegrafía, dirigiéndose a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral donde el interesado esté inscrito. En el mensaje se debe incluir el nombre y dos apellidos del solicitante, su documento nacional de identidad, profesión, edad y buque en el que se encuentre embarcado, así como el municipio en el que esté censado, con especificación de calle y número. También se debe indicar el puerto o puertos en los que el buque tenga prevista su arribada, con los días concretos en los que se producirá. Los servicios de radiotelegrafía de los buques tienen la consideración de dependencias delegadas del servicio de correos, y los Comandantes y Capitanes o el Oficial en el que expresamente deleguen son considerados funcionarios encargados de la recepción de la solicitud. El artículo 3 establece que la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, una vez comprobada la inscripción del interesado, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y procederá a remitir la documentación a que se refiere el artículo 73.2 de la Ley Electoral General al puerto que el elector hubiese designado y a su nombre. El artículo 4 indica que, tras recibir la documentación, el elector deberá remitir por correo certificado, desde cualquiera de los puertos en los que el buque atraque, la documentación electoral prevista en el artículo 73.3 de la Ley Electoral General a la Mesa Electoral correspondiente. El artículo 5 establece que, en lo no expresamente previsto por esta Orden, se estará a lo establecido en los artículos 72 a 74 de la Ley Electoral General y en la normativa de desarrollo que le sea de aplicación. Finalmente, la disposición final indica que los Ministerios de Defensa, de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de Agricultura, Pesca y Alimentación deberán disponer lo necesario en el ámbito de sus competencias para la ejecución de esta Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto de 1986 regula el voto por correo para el personal embarcado en buques de la Armada, Marina Mercante o flota pesquera de altura durante un referéndum. Se establecen procedimientos específicos para la solicitud y envío de documentación electoral. La norma se basa en la Ley Electoral General y se complementa con la normativa de desarrollo. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Voto por correo para personal embarcado**: Se establecen procedimientos específicos para garantizar el derecho al sufragio de este colectivo. ⚠️ **Procedimiento mediante radiotelegrafía**: La solicitud del certificado de inscripción puede realizarse por este medio, con especificaciones detalladas. 📋 **Documentación y remisión**: Se detalla cómo se debe remitir la documentación electoral desde el puerto designado. ℹ️ **Vigencia y aplicación**: La norma entra en vigor el mismo día de su publicación y se aplica en el ámbito de las competencias de los Ministerios indicados. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 6 de febrero de 1986 - **Materias**: Derecho electoral, voto por correo, personal embarcado - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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