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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 217/1986, de 6 de febrero, por el que se dictan normas para facilitar el ejercicio del derecho de voto de los funcionarios de las Administraciones Públicas en el referéndum del día 12 de marzo de 1986.

BOE-A-1986-3254Publicada: 07/02/1986PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 217/1986, de 6 de febrero, por el que se dictan normas para facilit ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 217/1986 establece medidas para garantizar el derecho de voto de los funcionarios de las Administraciones Públicas durante el referéndum del 12 de marzo de 1986. 2. **CONTEXTO** Habiéndose convocado un referéndum consultivo el 12 de marzo de 1986 mediante el Real Decreto 214/1986, se hace necesario adoptar medidas para facilitar el voto a los funcionarios. El Real Decreto 217/1986 se emite con el objetivo de garantizar el derecho de voto de este colectivo, en cumplimiento de la normativa vigente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 217/1986, de 6 de febrero de 1986, regula las medidas necesarias para garantizar el derecho de voto de los funcionarios de las Administraciones Públicas durante el referéndum del 12 de marzo de 1986. El texto se fundamenta en el apartado 2 del artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, y en la propuesta del Ministro de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 6 de febrero de 1986. El artículo 1 establece que el tiempo necesario para que los funcionarios puedan participar en el referéndum será retribuido, salvo que disfruten del descanso semanal en esa fecha. El artículo 2 obliga a las Administraciones Públicas a adoptar medidas sobre el horario laboral del día del referéndum para garantizar que el personal mencionado en el artículo anterior pueda disfrutar de cuatro horas libres para ejercer su derecho de voto. El artículo 3 establece derechos específicos para los funcionarios que actúan como presidentes o vocales de las mesas electorales, así como los que se consideran interventores. Según este artículo, tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa el día de la votación, y a una reducción de cinco horas en la jornada laboral del día inmediatamente posterior. Además, los funcionarios que se consideren apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general. La disposición final establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El texto se firma el 6 de febrero de 1986, por el Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 217/1986 establece medidas concretas para garantizar el derecho de voto de los funcionarios durante el referéndum del 12 de marzo de 1986. Estas medidas incluyen la retribución del tiempo dedicado al voto, la asignación de horas libres y permisos específicos para ciertos cargos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho a retribuir el tiempo de voto**: Los funcionarios pueden ejercer su derecho de voto sin perder remuneración. ⚠️ **Horario laboral ajustado**: Las Administraciones Públicas deben garantizar cuatro horas libres para el voto. 📋 **Permisos específicos**: Los funcionarios que actúan como presidentes, vocales o interventores tienen derecho a permisos retribuidos. ℹ️ **Vigencia**: El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 217/1986 - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 6 de febrero de 1986 - **Materias**: Derecho electoral, derecho laboral, funcionarios públicos - **Relevancia**: ALTA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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