Real Decreto 216/1986, de 6 de febrero, por el que se regulan las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en el referéndum convocado por Real Decreto 214/1986, de 6 de febrero.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 216/1986, de 6 de febrero, por el que se regulan las característica ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 216/1986 regula las características oficiales de los elementos materiales utilizados en el referéndum convocado por el Real Decreto 214/1986, estableciendo normas específicas para la impresión y uso de papeletas, sobres y otros documentos electorales. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto fue dictado en respuesta a la convocatoria de un referéndum, autorizada por la Ley Orgánica 2/1980. Dicha ley otorga al gobierno la facultad de dictar normas precisas para su cumplimiento. Además, se basa en la aplicación supletoria de la Ley Orgánica 5/1985, que regula el régimen electoral general, y en el Real Decreto 1732/1985, que establece condiciones para los locales y elementos materiales en elecciones. El objetivo es garantizar la uniformidad y legalidad en el proceso referendario. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 216/1986, de 6 de febrero de 1986, establece un marco normativo detallado para la utilización de los elementos materiales en el referéndum convocado. En su artículo 1, se establece que los modelos oficiales de papeletas, sobres y demás documentación electoral serán los que figuran en los anexos del presente Real Decreto. En el artículo 2, se especifica que las papeletas de votación serán de color blanco, debiendo reunir las características y condiciones señaladas en el Anexo 3. Estas papeletas contendrán el texto íntegro de la decisión política objeto de la consulta. En el artículo 3, se establece que la decisión del votante solo podrá ser “SI”, “NO” o quedar en blanco. Se consideran nulas las papeletas que no se ajusten al modelo oficial, las que ofrezcan dudas sobre la decisión del votante, y las que contengan tachaduras, raspaduras, enmiendas, interlineados, signos o palabras ajenas a la consulta. El artículo 4 establece que el sobre de votación será de color blanco y se ajustará en sus características, dimensiones y condiciones de confección a las señaladas en el Anexo 3. Además, se detallan los requisitos para la entrega y recepción de los sobres, así como las listas numeradas de votantes, certificaciones del escrutinio, actas de la sesión, recibos del juez de primera instancia o de paz, y certificados de votación. En el artículo 5, se mencionan los documentos que deben ser utilizados en el proceso, como la credencial del representante de la Administración, la lista de votantes, el certificado de escrutinio, el acta de la sesión, y otros documentos de control y registro. En el Anexo 3, se detallan las características técnicas de las papeletas de votación, incluyendo el tamaño, el gramaje del papel, la impresión en una sola cara, la leyenda que figura en los modelos, el recuadro con las opciones “SI”, “NO” y “en blanco”, y los tipos de letra a utilizar. Se especifica que el texto “REFERENDUM 1986” debe estar en cuerpo 18, Megaron negra redonda; el texto “ACUERDO DEL GOBIERNO” en cuerpo 12, Megaron negra redonda; el texto “TEXTO INTEGRO” en cuerpo 9, Megaron seminegra; el texto “EL GOBIERNO” en cuerpo 12, Megaron seminegra; el texto “PREGUNTA” en cuerpo 18, Megaron estrecha supernegra; el signo “?” en cuerpo 24, Megaron fina; el texto “CONSIDERA CONVENIENTE” en cuerpo 16, Megaron seminegra; el texto “NO” en cuerpo 30, Megaron negra; y el texto “SI” en cuerpo 30, Megaron negra. Además, se detallan los márgenes y espacios interlineados de las papeletas, que deben ajustarse a las medidas del modelo oficial. Estas normas garantizan la uniformidad, claridad y legalidad en el proceso referendario, asegurando que todos los elementos utilizados cumplan con los estándares establecidos por la normativa electoral vigente. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 216/1986 establece normas detalladas para la utilización de elementos materiales en el referéndum, garantizando la uniformidad y legalidad del proceso. Establece características específicas para papeletas, sobres y documentos de control, asegurando la transparencia y la validez de los resultados. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Normativa específica para elementos materiales**: Establece características técnicas y legales para papeletas, sobres y documentos electorales. ⚠️ **Validación de la decisión del votante**: Solo se aceptan las opciones “SI”, “NO” o en blanco, rechazando cualquier alteración o duda. 📋 **Detalles técnicos de impresión**: Define tipos de letra, tamaños, colores y márgenes para garantizar la claridad y uniformidad. ℹ️ **Control y registro**: Incluye listas numeradas, certificaciones y actas para asegurar la transparencia del proceso. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 216/1986 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 6 de febrero de 1986 - **Materias**: Derecho electoral, referéndum, normativa electoral - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────