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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 215/1986, de 6 de febrero, de normas para la celebración del referéndum convocado por Real Decreto 214/1986, de 6 de febrero.

BOE-A-1986-3252Publicada: 07/02/1986PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 215/1986, de 6 de febrero, de normas para la celebración del referé ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 215/1986 establece la normativa para la celebración del referéndum convocado por el Real Decreto 214/1986, de 6 de febrero de 1986, regulando los procedimientos, plazos, garantías y requisitos necesarios para su desarrollo. **2. CONTEXTO** El referéndum fue convocado con el objetivo de consultar a la ciudadanía sobre una propuesta específica. Para garantizar su correcta celebración, era necesario dictar normas que regulasen el proceso, en cumplimiento de la Ley Orgánica 2/1980, que establece el marco legal para las consultas populares. Dicha ley autoriza al gobierno a dictar normas complementarias para su ejecución. El Real Decreto 215/1986 se emitió en virtud de esta autorización, con la finalidad de garantizar la legalidad y transparencia del proceso. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 215/1986 establece un marco normativo detallado para la celebración del referéndum convocado por el Real Decreto 214/1986. En primer lugar, se establece que el referéndum se regirá por las normas previstas en la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, así como por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general. Estas leyes establecen los principios fundamentales de la consulta popular y las normas generales de los procesos electorales, que se aplican de forma supletoria al referéndum. Además, se incorporan normas específicas, como el Real Decreto 1732/1985, que regula las condiciones de los locales y los elementos materiales utilizados en los procesos electorales, y el Real Decreto 1733/1985, que establece la solicitud de voto por correo en casos de enfermedad o incapacidad. Estas normas garantizan la seguridad, la transparencia y la accesibilidad del proceso. El Real Decreto también establece el procedimiento para el recurso contencioso-electoral, que se regirá por el artículo 19 de la Ley Orgánica de Referéndum y, subsidiariamente, por los artículos 109 a 117 de la Ley Orgánica de régimen electoral general. Esto asegura que cualquier impugnación sea resuelta en el marco legal establecido. Asimismo, se aplican las disposiciones sobre delitos e infracciones electorales contenidas en el capítulo VIII del título primero de la Ley Orgánica de régimen electoral general, lo que garantiza la protección de la legalidad del proceso y la responsabilidad de los participantes. En cuanto a los plazos, se establece que los señalados en el Real Decreto son inapelables y se refieren a días naturales, salvo disposición en contrario. Esto asegura una ejecución eficiente y precisa del proceso. Además, se establecen medidas específicas, como la fijación de tarifas especiales para los envíos postales de propaganda por parte del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, y la declaración de incompatibilidad del día de la votación para los centros escolares, por orden del Ministerio de Educación y Ciencia. También se prevé la indemnización de trabajos extraordinarios realizados durante el referéndum, compatible con las remuneraciones normales del personal. Finalmente, se derogan normas anteriores que se opongan al presente Real Decreto, garantizando la vigencia de las nuevas normas. El Real Decreto entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 215/1986 establece una normativa detallada para la celebración del referéndum convocado, garantizando su legalidad, transparencia y cumplimiento de los principios establecidos en las leyes orgánicas. Establece plazos, procedimientos, garantías y medidas específicas para su desarrollo. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del referéndum**: Se establecen las normas que rigen el proceso, en aplicación de las leyes orgánicas. ⚠️ **Plazos inapelables**: Los plazos señalados son inapelables y se refieren a días naturales. 📋 **Aplicación de normas electorales**: Se aplican normas generales de los procesos electorales, incluyendo delitos e infracciones. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron normas que se oponían al nuevo régimen. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 6 de febrero de 1986 - **Materias**: Referéndum, elecciones, procedimiento electoral, derechos políticos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: referéndum, ley orgánica, plazos, normativa electoral, garantías procesales **Total de palabras**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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