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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden 29 de enero de 1986 por la que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de Gases Licuados del Petróleo (GLP) en depósitos fijos.

BOE-A-1986-4744Publicada: 22/02/1986MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden 29 de enero de 1986 por la que se aprueba el Reglamento sobre instalacione ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 29 de enero de 1986 establece el Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de Gases Licuados del Petróleo (GLP) en depósitos fijos, con el objetivo de regular y garantizar la seguridad en su uso y mantenimiento. 2. **CONTEXTO** La legislación sobre almacenamiento de GLP ha sido desarrollada progresivamente, sin siempre mantener coherencia y uniformidad. La experiencia reciente ha demostrado la necesidad de actualizar las normas técnicas de seguridad. Por ello, el Ministerio emite esta Orden para regular las instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos, con una entrada en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden 29/1986 aprueba el Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos, que se incorpora como anexo a la Orden. Este Reglamento establece normas técnicas y de seguridad para garantizar el correcto funcionamiento y la protección de las instalaciones. La entrada en vigor del Reglamento se fija en tres meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En cuanto a las instalaciones existentes al momento de la entrada en vigor del Reglamento, se establecen condiciones para que puedan acogerse a las nuevas normas. Estas condiciones incluyen la instalación de protección catódica o la demostración de que no es necesaria, así como el mantenimiento contratado o la exención de dicho mantenimiento. Para cumplir con estas condiciones, se requiere una inspección oficial que confirme el cumplimiento de las normas anteriores y las nuevas condiciones, salvo que la última inspección periódica haya sido realizada con menos de seis meses de antelación y la última prueba de presión haya sido efectuada con menos de dos años de antelación. También se establece que las instalaciones existentes que no deseen acogerse al Reglamento deberán ser inspeccionadas anualmente si pertenecen a establecimientos industriales o están en locales de pública concurrencia, y cada dos años si prestan servicio a viviendas. Para la extensión del certificado de aparatos a presión, se permite realizar la inspección cada doce años, siempre que se cumplan ciertas condiciones, como la protección catódica o la verificación de que no ha existido corrosión en los registros del mantenimiento. Además, se establecen distancias mínimas de seguridad para los depósitos de GLP, que se detallan en el cuadro del anexo. Estas distancias son esenciales para evitar riesgos de incendio o explosión, y se aplican a diferentes elementos como edificios, vías públicas, equipos eléctricos, etc. También se mencionan las distancias específicas para las estaciones de servicio, incluyendo la distancia entre la boca de carga y la cisterna de trasvase. En cuanto a la inspección y certificación, se establece que no podrá suministrarse GLP a ninguna instalación si el titular no acredita, ante la empresa suministradora, mediante una copia del certificado de inspección, que esta se ha efectuado con resultado favorable y en tiempo oportuno. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden 29/1986 establece un Reglamento para el almacenamiento de GLP en depósitos fijos, con normas técnicas y de seguridad. Establece condiciones para las instalaciones existentes y establece distancias mínimas de seguridad. La norma busca garantizar la seguridad y el correcto funcionamiento de las instalaciones. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reglamento sobre almacenamiento de GLP**: Se aprueba un reglamento detallado para garantizar la seguridad en las instalaciones. ⚠️ **Actualización de normas técnicas**: La norma refleja la necesidad de actualizar las prescripciones técnicas tras la experiencia reciente. 📋 **Condiciones para instalaciones existentes**: Se establecen condiciones para que las instalaciones existentes puedan acogerse al nuevo Reglamento. ℹ️ **Distancias mínimas de seguridad**: Se detallan distancias mínimas para evitar riesgos de incendio o explosión. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 29 de enero de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 29 de enero de 1986 - **Materias**: Almacenamiento de gases licuados del petróleo, seguridad industrial, normativa técnica - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: GLP, depósitos fijos, seguridad, inspección, distancias mínimas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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