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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 11 de febrero de 1986, sobre Comprobación del Rendimiento Lechero Oficial del Ganado.

BOE-A-1986-4641Publicada: 21/02/1986MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 11 de febrero de 1986, sobre Comprobación del Rendimiento Lechero Ofici ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 11 de febrero de 1986 establece normas sobre la comprobación del rendimiento lechero oficial del ganado, incluyendo controles, análisis de muestras y sanciones por infracciones. **2. CONTEXTO** La normativa se basa en el Decreto 733/1973, que regula los libros genealógicos y la comprobación de rendimientos del ganado. El objetivo es garantizar la calidad y producción lechera mediante controles oficiales. La norma también considera las directivas de la Comunidad Económica Europea sobre la participación de asociaciones ganaderas en programas de mejora genética. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 11 de febrero de 1986 establece un marco regulatorio para la comprobación del rendimiento lechero oficial del ganado, con el objetivo de garantizar la calidad y productividad de los reproductores. La norma se basa en los Capítulos V y VI del Decreto 733/1973, de 29 de marzo, que regulan los libros genealógicos y la comprobación de rendimientos. Según el texto, la comprobación de rendimientos se realiza a través de los núcleos de control lechero oficial de ámbito nacional, que son los responsables de disponer de sementales valorados positivamente para la producción de leche. La norma también menciona la necesidad de la participación activa de las asociaciones y agrupaciones de ganaderos en los programas de selección y reproducción ganadera, alineándose con las directivas de la Comunidad Económica Europea. Los nuevos planteamientos en los programas de selección y reproducción ganadera exigen una mayor participación de las asociaciones ganaderas, lo que implica la necesidad de reorientar las ayudas y prestaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hacia la obtención de plantas selectas de reproductores de alto valor genético comprobado, así como la difusión de sus beneficios en las explotaciones ganaderas del país. La norma establece que los núcleos de control lechero pueden ordenar la realización de controles de contraste en todos o en parte de los animales de cualquier ganadería, en las fechas que consideren pertinentes. También pueden ordenar la toma de muestras duplicadas en día normal de control, para análisis comparativo en el laboratorio que se indique. Además, se menciona la comprobación de aparatos y reactivos en las instalaciones laboratoriales de análisis de grasa, proteína y extracto seco, en el caso de ovino y caprino. La Administración del Estado, coordinada con las comunidades autónomas correspondientes, realizará las verificaciones extraordinarias que acuerde la Comisión Nacional de Control Lechero. En cuanto a la supervisión de los controles, el artículo 18 establece que los encargados de efectuar las inspecciones y verificaciones señaladas en el artículo anterior, o de presenciar y supervisar la realización del control ordinario, será el personal especializado que las comunidades autónomas y la Dirección General de la Producción Agraria expresamente determinen en cada caso. El artículo 19 establece que la información obtenida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del procesado de los datos del control lechero oficial recibido será facilitada, a través de la Dirección General de la Producción Agraria, a las comunidades autónomas, entidades colaboradoras de los libros genealógicos y organismos oficiales. Los núcleos de control se abstendrán de suministrar información o certificación alguna sobre los resultados de los controles efectuados. Finalmente, el artículo 20 establece que las infracciones que se cometan en contra de lo preceptuado en este reglamento serán calificadas y sancionadas de acuerdo con lo que se dispone en el Capítulo VIII de las normas reguladoras de los libros genealógicos y comprobación de rendimientos del ganado, aprobadas por el Decreto 733/1973, de 29 de marzo. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial de 1986 establece un marco para la comprobación del rendimiento lechero oficial, con controles, análisis y sanciones. Se basa en normativas anteriores y se alinea con directivas europeas. La norma establece procedimientos para la supervisión y verificación de la producción lechera. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Comprobación oficial del rendimiento lechero**: Se realiza mediante núcleos de control lechero. ⚠️ **Participación activa de asociaciones ganaderas**: Se requiere su colaboración en programas de mejora genética. 📋 **Controles y análisis de muestras**: Se permiten controles de contraste y análisis comparativo en laboratorios. ℹ️ **Sanciones por infracciones**: Se aplican según el Capítulo VIII del Decreto 733/1973. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 11 de febrero de 1986 - **Materias**: Ganadería, control lechero, selección genética, normativa oficial - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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