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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 337/1986, de 10 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento por el Estado de las Organizaciones de la pesca y sus Asociaciones.

BOE-A-1986-4465Publicada: 19/02/1986MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 337/1986, de 10 de febrero, por el que se regula el procedimiento p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 337/1986 regula el procedimiento para el reconocimiento por el Estado de las Organizaciones de la pesca y sus Asociaciones, en el marco del derecho comunitario aplicable al sector pesquero. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se enmarca en el marco de los Reglamentos CEE que regulan el sector pesquero, especialmente los Reglamentos 3769/1981, 105/1976, 2062/1980, 3140/1982, 671/1984, 1452/1983, 1772/1982 y 3190/1982. Estos regulan el reconocimiento, financiación y funcionamiento de las organizaciones de productores pesqueros. El Real Decreto 337/1986 establece el procedimiento nacional para el reconocimiento de dichas organizaciones, en cumplimiento de la normativa comunitaria. La normativa busca garantizar el funcionamiento eficiente de las organizaciones de productores en el sector pesquero, facilitando su reconocimiento y apoyo financiero. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 337/1986, de 10 de febrero de 1986, establece el procedimiento para el reconocimiento por el Estado de las Organizaciones de la pesca y sus Asociaciones, en cumplimiento de los Reglamentos CEE vigentes. El Reglamento CEE 3769/1981, de 29 de diciembre de 1981, establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca, configurando a las organizaciones de productores como un instrumento imprescindible para el funcionamiento de dicha organización común. El régimen jurídico complementario de estas organizaciones de productores se encuentra en los Reglamentos 105/1976 del Consejo, de 19 de enero de 1976, relativo al reconocimiento de esas organizaciones, y en el Reglamento 2062/1980 de la Comisión, de 31 de julio de 1980, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento de concesión y retirada del reconocimiento de las organizaciones de productores del sector de los productos pesqueros y de las asociaciones, modificado por el Reglamento 1993/1984 de la Comisión, de 12 de julio de 1984. Las organizaciones de productores pesqueros pueden percibir apoyo económico para su constitución y funcionamiento, de acuerdo con lo regulado en el Reglamento CEE 3140/1982 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, relativo a la concesión y financiación de las ayudas otorgadas por los Estados miembros a dichas organizaciones, y en el Reglamento CEE 671/1984 de la Comisión, de 15 de marzo de 1984, relativo a las solicitudes de financiación de las ayudas, además del Reglamento CEE 1452/1983 de la Comisión, de 6 de junio de 1983, por el que se determinan los gastos de gestión de las organizaciones productoras en el sector de los productos de pesca. De especial relevancia son también el Reglamento 1772/1982 del Consejo, de 29 de junio de 1982, por el que se establecen las normas generales relativas a la ampliación de determinadas normas adoptadas por las organizaciones de productores en el sector de la pesca, y el Reglamento CEE 3190/1982 de la Comisión, de 29 de noviembre de 1982, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la ampliación a las no adherentes de ciertas normas adoptadas con las referidas organizaciones. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dispone de un registro general de organizaciones de productores pesqueros donde se incluyen aquellas organizaciones y sus asociaciones cuyo reconocimiento hubiese obtenido resolución favorable de acuerdo con lo regulado en este Real Decreto. En el artículo 10 se establece que las organizaciones de productores pueden percibir, para su constitución y funcionamiento, las ayudas del Estado previstas en el artículo 6 del Reglamento CEE 3796/1981 del Consejo, así como hacerse acreedoras de cualquier tipo de ayuda que la normativa comunitaria establezca para ellas. La disposición final establece que el presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 337/1986 establece el procedimiento para el reconocimiento de las organizaciones de productores pesqueros, en cumplimiento de la normativa comunitaria. Establece el registro general de dichas organizaciones y permite el acceso a ayudas económicas. Es una norma de gran relevancia en el ámbito de la regulación del sector pesquero. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del reconocimiento de organizaciones de productores pesqueros** ⚠️ **Dependencia de la normativa comunitaria** 📋 **Establecimiento de un registro general de organizaciones** ℹ️ **Posibilidad de acceso a ayudas económicas** **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 10 de febrero de 1986 - **Materias**: Pesca, Organizaciones de productores, Reconocimiento, Ayudas económicas - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Organizaciones de productores, reconocimiento, ayudas económicas, normativa comunitaria, pesca, registro general. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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