Real Decreto 336/1986, de 24 de enero, por el que se regulan las indemnizaciones a las víctimas de bandas armadas y elementos terroristas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 336/1986, de 24 de enero, por el que se regulan las indemnizaciones ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 336/1986 establece el régimen de indemnización del Estado para las víctimas de bandas armadas y elementos terroristas, regulando quiénes tienen derecho a ser indemnizados, cómo se determinan las cantidades a pagar y las condiciones para el ejercicio de la acción. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 336/1986 fue aprobado en 1986 como norma de desarrollo de la Ley Orgánica 9/1984, que estableció el marco legal contra las actividades de bandas armadas y elementos terroristas. Este Real Decreto busca garantizar la reparación de daños corporales causados por dichas actividades, en cumplimiento de la Constitución Española. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor al día siguiente. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 336/1986 desarrolla el régimen de indemnización del Estado para las víctimas de bandas armadas y elementos terroristas, en cumplimiento del artículo 24.1 de la Ley Orgánica 9/1984, de 26 de diciembre, que habilita al gobierno para establecer normas de desarrollo sobre el resarcimiento de daños corporales causados como consecuencia o ocasión de las actividades delictivas comprendidas en dicha ley. El Real Decreto establece que los daños corporales causados por dichas actividades son resarcibles por el Estado, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el texto. Las indemnizaciones son compatibles con otras que pudieran corresponder a la víctima o a sus derechohabientes. No se incluyen en la protección establecida por este Real Decreto los daños y perjuicios que se produzcan en el ámbito de la acción penal o en otros supuestos no contemplados. El régimen de indemnización se basa en la responsabilidad del Estado por hechos ajenos no imputables a sus propios servicios, con la finalidad de paliar las consecuencias dañinas sufridas por las víctimas. La Administración del Estado asume esta responsabilidad como medida de protección para los casos más graves. El Real Decreto establece que las indemnizaciones se tramitarán mediante el procedimiento de urgencia previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, y serán resueltas por el Ministerio del Interior. La acción para reclamar prescribe en un año, contado a partir del hecho que la motivó. Sin embargo, en el caso de que la víctima fallezca como consecuencia directa de las lesiones, existe un nuevo plazo de igual extensión para solicitar la diferencia entre la cantidad devengada por las lesiones y la que corresponda por el fallecimiento. Además, el Real Decreto establece que el Ministerio de Economía y Hacienda habilitará los créditos necesarios, con cargo a los presupuestos generales del Estado, para hacer efectivas las previsiones de esta norma. En cuanto a la aplicación, el Real Decreto se aplicará a los expedientes incoados con motivo de hechos ocurridos con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 9/1984, sin perjuicio de la posibilidad de revisión, a instancia de los interesados, de los procedimientos referentes a hechos posteriores a dicha entrada en vigor y que hayan sido resueltos en aplicación del Real Decreto 484/1982, de 5 de marzo. El Real Decreto deroga el Real Decreto 484/1982, de 5 de marzo, y cuantas disposiciones se opongan al presente. Finalmente, el Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 336/1986 establece un régimen de indemnización para víctimas de bandas armadas y elementos terroristas, con condiciones claras para el acceso al derecho, el cálculo de las cantidades a indemnizar y el procedimiento de tramitación. La norma se aplica a hechos posteriores a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 9/1984 y deroga normas anteriores. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de indemnizaciones**: Establece el régimen de indemnización del Estado para víctimas de bandas armadas y elementos terroristas. ⚠️ **Responsabilidad del Estado**: Asume la responsabilidad por hechos ajenos no imputables a sus servicios. 📋 **Procedimiento de urgencia**: Las indemnizaciones se tramitan mediante el procedimiento de urgencia previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo. ℹ️ **Plazo de prescripción**: La acción prescribe en un año, contado a partir del hecho que la motivó. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha de entrada en vigor**: 25 de enero de 1986 - **Materias**: Derecho administrativo, derecho penal, derecho de daños - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: indemnización, bandas armadas, elementos terroristas, daños corporales, responsabilidad del Estado, procedimiento de urgencia, plazo de prescripción, Ley Orgánica 9/1984, Real Decreto 484/1982. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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