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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 279/1986, de 10 de enero, por el que se extingue la concesión para fomento del cultivo del lúpulo y se establecen las bases para la futura ordenación de las plantaciones.

BOE-A-1986-4024Publicada: 14/02/1986MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 279/1986, de 10 de enero, por el que se extingue la concesión para ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 279/1986 extingue la concesión para el fomento del cultivo del lúpulo y establece las bases para la futura ordenación de las plantaciones, tras la adhesión de España a la Comunidad Económica Europea. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 2683/1982 prorrogaba la concesión para el cultivo del lúpulo hasta el 31 de diciembre de 1986. Sin embargo, tras la adhesión de España a la Comunidad Económica Europea el 1 de enero de 1986, se produjo la desaparición de la concesión administrativa. El Real Decreto 279/1986 responde a esta situación, liberalizando el cultivo del lúpulo y estableciendo nuevas normas para su ordenación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 279/1986, de 10 de enero de 1986, tiene como objetivo principal la extinción de la concesión para el fomento del cultivo del lúpulo y la establecimiento de una nueva normativa para su ordenación. En el artículo tercero del Real Decreto 2683/1982 se establecía la posibilidad de la resolución unilateral de la concesión por parte de la Administración, en función de la evolución de las negociaciones de adhesión de España a la Comunidad Económica Europea. Dicha adhesión se produjo el 1 de enero de 1986, lo que derivó en la desaparición de la concesión administrativa. A partir de ese momento, el sector del lúpulo en España se regiría por la normativa existente en la Comunidad Económica Europea. La nueva situación exige la instrumentación de un plan de ordenación del cultivo y producción del lúpulo, cuyo punto de partida debe ser el conocimiento detallado de la situación actual del sector. A propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 10 de enero de 1986, se dispone lo siguiente: - **Artículo 1**: Se liberaliza el cultivo del lúpulo, quedando suprimido desde la entrada en vigor del presente Real Decreto el régimen de concesión para el fomento del cultivo del lúpulo. - **Artículo 2**: El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación procederá al estudio de la situación actual del sector productor, incluyendo la caracterización de las plantaciones, para establecer un plan de reestructuración y reconversión del cultivo del lúpulo, así como para tramitar la concesión de las ayudas al cultivo exigida por la normativa comunitaria. - **Artículo 3**: El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación efectuará el seguimiento y control permanente de las superficies dedicadas al cultivo del lúpulo y del régimen de comercialización de las producciones obtenidas, ya sea por agrupaciones de productores o por agricultores individuales, para cumplir las exigencias que figuran en los reglamentos relativos a la organización común del mercado del lúpulo en la Comunidad Económica Europea. - **Artículo 4**: Se autoriza al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a dictar la normativa oportuna para el mejor desarrollo de lo establecido en esta disposición. - **Artículo 5**: El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. En cuanto a la derogación, se establece que quedan derogados el Decreto de 23 de marzo de 1945, el Decreto 2393/1972, de 18 de agosto, y el Real Decreto 2683/1982, de 15 de octubre, así como cualquier otra disposición que se oponga a lo establecido en el presente Real Decreto. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 279/1986 establece la liberalización del cultivo del lúpulo y la derogación de anteriores normativas. Se crea un marco regulatorio para la futura ordenación del cultivo, en línea con la normativa comunitaria. La norma se aplica a partir del 1 de febrero de 1986. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Liberalización del cultivo del lúpulo**: Se suprime el régimen de concesión, permitiendo su cultivo sin restricciones. ⚠️ **Derogación de normativas anteriores**: Se elimina la normativa previa, incluyendo el Real Decreto 2683/1982. 📋 **Plan de ordenación**: Se establece la necesidad de un estudio detallado del sector y la elaboración de un plan de reestructuración. ℹ️ **Control y seguimiento**: El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación debe supervisar el cultivo y la comercialización del lúpulo. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 10 de enero de 1986 - **Materias**: Agricultura, comercio, ordenación de cultivos, Comunidad Económica Europea - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: cultivo del lúpulo, concesión, Comunidad Económica Europea, ordenación, liberalización, agricultura, normativa comunitaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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