Real Decreto 274/1986, de 24 de enero, de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de fundaciones benéfico-asistenciales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 274/1986, de 24 de enero, de traspaso de servicios de la Administra ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 274/1986, de 24 de enero, aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias de 23 de diciembre de 1985, mediante el cual se transfieren funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de fundaciones benéfico-asistenciales a la Comunidad Foral de Navarra. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se inscribe en el marco de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del régimen foral de Navarra, que prevé la transferencia de competencias a la Comunidad Foral. La transferencia se realiza previo acuerdo con la Diputación Foral, y se promulga mediante Real Decreto. El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios a Navarra, incluyendo la Junta de Transferencias que adopta el acuerdo en cuestión. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 274/1986, de 24 de enero, aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias de 23 de diciembre de 1985, que establece la transferencia de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de fundaciones benéfico-asistenciales a la Comunidad Foral de Navarra. La transferencia se realiza en cumplimiento de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, que prevé la transferencia de competencias a la Comunidad Foral previa concertación con la Diputación Foral y mediante Real Decreto. El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios a la Comunidad Foral de Navarra, incluyendo la creación de la Junta de Transferencias, que prevé la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de fundaciones benéfico-asistenciales. La Junta de Transferencias, en su reunión del 23 de diciembre de 1985, adopta el acuerdo que se aprueba en este Real Decreto, que requiere la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto. El Real Decreto 274/1986 establece que los traspasos tendrán efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Junta de Transferencias, sin perjuicio de que se incluya un régimen provisional del coste efectivo de los servicios transferidos y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral, según los presupuestos generales del Estado para 1985, de acuerdo con lo dispuesto en el número 7 del artículo 6 del Real Decreto 2356/1984, que asciende a 1.761.000 pesetas, según detalle que figura en la relación adjunta número 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del citado Real Decreto 2356/1984, la Comunidad Foral de Navarra asume la financiación de los servicios que se le transfieren por el presente acuerdo. El inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan indica que los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios objeto de esta transferencia fueron ya traspasados por el Real Decreto 1702/1985, de 1 de agosto, que aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias por el que se transfieren funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de asistencia y servicios sociales, a la Comunidad Foral de Navarra. La documentación administrativa relativa a los servicios que se transfieren establece que, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, se procederá a entregar la documentación y los expedientes precisos para la prestación de los servicios transferidos, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción. La resolución de los expedientes que se encuentren en tramitación en la fecha de efectividad del traspaso tendrá lugar de acuerdo con las previsiones del artículo 11 del Real Decreto 2356/1984. La fecha de efectividad de la transferencia se establece como el día 1 de enero de 1986. Para que conste, se expide la presente certificación en Madrid a 23 de diciembre de 1985, firmada por los secretarios de la Junta de Transferencias, Juan Soler Ferrer y José Antonio Razquín Lizarra. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 274/1986 aprueba la transferencia de funciones y servicios en materia de fundaciones benéfico-asistenciales a la Comunidad Foral de Navarra. La transferencia se realiza en cumplimiento de la Ley Orgánica 13/1982 y se regula mediante el Real Decreto 2356/1984. La Comunidad Foral asume la financiación de los servicios transferidos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de servicios**: Se transfieren funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de fundaciones benéfico-asistenciales a la Comunidad Foral de Navarra. ⚠️ **Condiciones de transferencia**: La transferencia se realiza en cumplimiento de la Ley Orgánica 13/1982 y se regula mediante el Real Decreto 2356/1984. 📋 **Financiación**: La Comunidad Foral asume la financiación de los servicios transferidos. ℹ️ **Fecha de efectividad**: La transferencia tiene efectividad a partir del 1 de enero de 1986. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Normativa de transferencia de competencias - **Fecha**: 24 de enero de 1986 - **Materias**: Transferencia de servicios, fundaciones benéfico-asistenciales, Comunidad Foral de Navarra - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: transferencia, servicios, fundaciones benéfico-asistenciales, Comunidad Foral de Navarra, Real Decreto, Ley Orgánica 13/1982. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────