Real Decreto 261/1986, de 10 de febrero, por el que se autoriza la importación de carne de porcino con aplicación de derechos reguladores.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 261/1986, de 10 de febrero, por el que se autoriza la importación d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 261/1986 autoriza la importación de carne de porcino con aplicación de derechos reguladores, con el objetivo de regular el mercado y proteger al sector productor nacional. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1255/1984 establece que cuando el precio testigo se sitúe por encima del precio de intervención superior, el FORPPA debe adoptar medidas para regular el mercado. En este contexto, se considera necesario facilitar las importaciones, manteniendo la protección al sector nacional. Para ello, se establecen precios de entrada y derechos reguladores para ciertas partidas arancelarias. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 261/1986, de 10 de febrero de 1986, regula la importación de carne de porcino con aplicación de derechos reguladores. Este Real Decreto se fundamenta en el Real Decreto 1255/1984, que establece en su artículo 10 que, cuando el precio testigo se sitúe por encima del precio de intervención superior, el FORPPA debe adoptar medidas para regular el mercado. Dado que actualmente no existen reservas de regulación en poder del FORPPA, se considera conveniente facilitar las importaciones, aunque manteniendo la necesaria protección al sector productor nacional. Para ello, se establecen precios de entrada para ciertas partidas arancelarias que comprenden carne de porcino, así como derechos reguladores. El Real Decreto 261/1986 establece que, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto y hasta el día 28 de febrero, se autorizan importaciones en la Península e Islas Baleares de carne de cerdo, de las partidas arancelarias que figuran en el Anexo Único, en régimen de pago de derechos reguladores a la importación (Artículo 1). El cálculo de los derechos reguladores se basará en el precio de entrada que figura en el Anexo Único (Artículo 2). Los derechos reguladores serán fijados periódicamente y por plazo determinado, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 3221/1972 y Real Decreto 2924/1981 (Artículo 3). No obstante lo dispuesto en el artículo 1, si las condiciones del mercado así lo hicieren aconsejable, podrá suspenderse la concesión de licencias de importación (Artículo 4). Se prohíben las importaciones de carne de porcino procedente de países afectados por peste porcina africana (Artículo 5). El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (Artículo 6). 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 261/1986 autoriza la importación de carne de porcino con derechos reguladores, con el objetivo de regular el mercado y proteger al sector nacional. Se establecen precios de entrada y derechos reguladores para ciertas partidas arancelarias. Se prohíbe la importación de carne de porcino procedente de países afectados por peste porcina africana. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de importación**: Se autoriza la importación de carne de porcino con aplicación de derechos reguladores. ⚠️ **Protección al sector nacional**: Se mantiene la protección al sector productor nacional, aunque se facilitan las importaciones. 📋 **Precios de entrada y derechos reguladores**: Se establecen precios de entrada y derechos reguladores para ciertas partidas arancelarias. ℹ️ **Prohibición de importación**: Se prohíbe la importación de carne de porcino procedente de países afectados por peste porcina africana. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 261/1986 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 10 de febrero de 1986 - **Materias**: Mercado de la carne de porcino, importación, derechos reguladores, protección al sector productor - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: importación, carne de porcino, derechos reguladores, FORPPA, protección al sector productor, peste porcina africana. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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