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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 10 de febrero de 1986 por la que se dictan normas sobre la colaboración del Servicio de Correos en la celebración del referéndum en relación con la Alianza Atlántica.

BOE-A-1986-3788Publicada: 12/02/1986MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de febrero de 1986 por la que se dictan normas sobre la colaboración ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 10 de febrero de 1986 establece normas sobre la colaboración del Servicio de Correos en la celebración del referéndum sobre la Alianza Atlántica, incluyendo tarifas especiales para envíos de propaganda electoral y condiciones para el envío de documentación electoral. **2. CONTEXTO** En 1986, el gobierno español convocó un referéndum sobre la decisión política de mantener la Alianza Atlántica, que se celebró el 12 de marzo del mismo año. Para garantizar la correcta organización del referéndum, se dictaron normas que regulaban la participación del Servicio de Correos. La Orden Ministerial de 10 de febrero de 1986 fue emitida con el objetivo de facilitar la colaboración del Servicio de Correos en la logística electoral, especialmente en la distribución de propaganda y en la gestión de documentación electoral. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 10 de febrero de 1986 establece un marco legal para la colaboración del Servicio de Correos en el referéndum sobre la Alianza Atlántica. La norma se basa en varios instrumentos jurídicos, incluyendo la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general. Además, se incorpora el Real Decreto 1733/1985, de 24 de septiembre, sobre solicitud de voto por correo en caso de enfermedad o incapacidad. La Orden establece que los envíos de propaganda electoral realizados por el Servicio de Correos tendrán tarifas especiales, aplicables a los grupos políticos con representación en las Cortes Generales. Estas tarifas se basan en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 30 de octubre de 1985, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 261. Cada provincia constituirá una circunscripción electoral, según el artículo 161 de la Ley Orgánica 5/1985. Los envíos de propaganda electoral deberán ostentar la inscripción “Enviados postales de propaganda electoral” en la parte superior central del anverso. Estos envíos pueden presentarse abiertos o cerrados, sin que esto afecte su condición de impresos. La Administración Postal no podrá alterar esta condición ni negar la franquicia correspondiente. Los envíos que contengan la certificación de inscripción en el censo electoral y las papeletas de votación gozarán de franquicia total, ya que deben dirigirse a un puerto del territorio nacional. Los envíos que dirijan los electores a la mesa electoral correspondiente serán cursados por correo con carácter certificado y también gozarán de franquicia postal. Los sobres que contengan documentación electoral remitidos por las juntas electorales gozarán de franquicia postal y circularán obligatoriamente con carácter certificado. Se aplicarán las normas sobre franquicia y las especiales que el Reglamento de los Servicios de Correos establece en los artículos 150 y 151. Los funcionarios de Correos y Telecomunicaciones deberán mantener la máxima escrupulosidad en sus actuaciones, evitando las penas y sanciones previstas en el Título I, Capítulo VIII del título de Delitos e Infracciones Electorales de la Ley Orgánica 5/1985, que afecta a los funcionarios públicos, especialmente en el incumplimiento de los trámites establecidos para el voto por correspondencia. Finalmente, la Orden faculta a la Dirección General de Correos y Telégrafos para dictar instrucciones de aplicación y desarrollo necesarias para la mejor ejecución de esta norma. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1986 establece normas detalladas para la colaboración del Servicio de Correos en el referéndum sobre la Alianza Atlántica. Establece tarifas especiales, condiciones de envío y garantías de franquicia. Además, establece responsabilidades para los funcionarios de Correos. La norma se basa en leyes orgánicas y reglamentos previos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Tarifas especiales para propaganda electoral**: Se aplican a grupos políticos con representación en las Cortes Generales. ⚠️ **Franquicia postal**: Se establecen condiciones para envíos de documentación electoral. 📋 **Regulación de envíos**: Se establecen normas sobre la forma y contenido de los envíos postales. ℹ️ **Responsabilidad de funcionarios**: Se establecen sanciones por incumplimiento de trámites electorales. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 10 de febrero de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 10 de febrero de 1986 - **Materias**: Elecciones, referéndum, Servicio de Correos, propaganda electoral - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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