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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 10 de febrero de 1986 por la que se dictan normas en relación con el fraqueo y depósito en el Servicio de Correos de los envíos de propaganda electoral en el referéndum sobre la Alianza Atlántica.

BOE-A-1986-3787Publicada: 12/02/1986MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de febrero de 1986 por la que se dictan normas en relación con el fr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 10 de febrero de 1986 establece normas sobre el fraqueo y depósito en el Servicio de Correos de los envíos de propaganda electoral en el referéndum sobre la Alianza Atlántica, permitiendo el abono del franqueo mediante ingreso en las delegaciones de Hacienda y facilitando el cumplimiento de los requisitos legales. 2. **CONTEXTO** El referéndum sobre la Alianza Atlántica fue convocado mediante el Real Decreto 214/1986, de 6 de febrero, y desarrollado por el Real Decreto 215/1986, de la misma fecha. La Orden de 7 de febrero de 1986, publicada en el BOE número 34, estableció tarifas postales aplicables a los envíos de propaganda electoral. La presente Orden regula el procedimiento para el pago del franqueo y el depósito de los envíos en el Servicio de Correos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 10 de febrero de 1986 establece un régimen específico para el fraqueo y depósito de los envíos de propaganda electoral en el referéndum sobre la Alianza Atlántica. En su artículo 1, se establece que los grupos políticos que deseen acogerse al régimen de "franqueo pagado" deberán abonar el importe del franqueo correspondiente a los envíos que tengan previsto cursar, de conformidad con las tarifas especiales fijadas por la Orden de la Presidencia del Gobierno de 7 de febrero de 1986. El pago se realizará en la delegación de Hacienda respectiva, y se entregará en la jefatura provincial de comunicaciones de la capital del distrito electoral, al efectuar el primer depósito de envíos. En el artículo 2, se establece que los impresos de propaganda cuyo franqueo haya sido previamente abonado deberán ostentar en su anverso, en el lugar destinado al franqueo, la indicación "franqueo pagado". El artículo 3 establece que cada depósito de impresos se acompañará de una factura firmada por el representante del grupo político, que quedará archivada en la oficina de correos. En esta factura se hará constar el número de envíos que se depositen, el peso unitario de los mismos, así como el nombre y sello del remitente. El artículo 4 establece que, al finalizar la campaña de propaganda, las oficinas de correos, a la vista de las facturas de depósito, confeccionarán una relación por cada entidad remitente, en la que conste el número total de envíos depositados, el peso unitario de los mismos y el importe total del franqueo resultante, que será remitida a la delegación de Hacienda correspondiente, para que esta pueda hacer la liquidación definitiva. En el artículo 5, se declara aplicable al referéndum al que la presente orden se refiere la resolución de 19 de enero de 1979, sobre "franqueo pagado" de impresos de propaganda electoral de la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones, a la que se faculta para dictar las instrucciones complementarias que se estimen oportunas para el mejor cumplimiento de esta orden. Esta norma se fundamenta en la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, y en el Real Decreto 214/1986, de 6 de febrero, que convocó el referéndum. La Orden establece un régimen específico para el fraqueo y depósito de los envíos de propaganda electoral, con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos legales y la correcta aplicación de las tarifas postales establecidas. La norma establece un procedimiento detallado para el pago del franqueo, el depósito de los envíos y la liquidación definitiva, con el objetivo de garantizar la transparencia y la correcta aplicación de las normas vigentes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 10 de febrero de 1986 establece un régimen específico para el fraqueo y depósito de los envíos de propaganda electoral en el referéndum sobre la Alianza Atlántica. Establece un procedimiento detallado para el pago del franqueo, el depósito de los envíos y la liquidación definitiva, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las normas vigentes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Régimen de franqueo pagado**: Se establece que los grupos políticos pueden abonar el franqueo mediante ingreso en las delegaciones de Hacienda. ⚠️ **Procedimiento detallado**: Se establece un procedimiento específico para el depósito de los envíos, incluyendo la entrega de facturas y la confección de relaciones por cada entidad remitente. 📋 **Cumplimiento de normas**: La norma se fundamenta en la Ley Orgánica 2/1980 y en los Real Decreto 214/1986 y 215/1986, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas vigentes. ℹ️ **Aplicación de resoluciones anteriores**: Se declara aplicable la resolución de 19 de enero de 1979 sobre el "franqueo pagado" de impresos de propaganda electoral. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 10 de febrero de 1986 - **Materias**: Propaganda electoral, referéndum, franqueo postal, depósito de envíos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: franqueo pagado, propaganda electoral, referéndum, depósito de envíos, tarifas postales, Hacienda, Correos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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