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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 5 de febrero de 1986 por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Hortalizas, comprendido en el plan anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1986.

BOE-A-1986-3585Publicada: 11/02/1986MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de febrero de 1986 por la que se definen el ámbito de aplicación, las ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece el ámbito de aplicación, condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción del Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Hortalizas, dentro del plan anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1986. 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial de 5 de febrero de 1986 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con el objetivo de regular el Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en cultivos de hortalizas. Esta norma forma parte del marco regulatorio de los seguros agrarios combinados en España. El seguro busca proteger a los agricultores frente a riesgos climáticos que afectan la producción. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 5 de febrero de 1986 define el Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Hortalizas como un instrumento de protección contra riesgos climáticos que pueden afectar la producción de cultivos de hortalizas. El ámbito de aplicación se limita a los cultivos de hortalizas que se lleven a cabo en el territorio nacional, en el marco del plan anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1986. La norma establece condiciones técnicas mínimas de cultivo, que incluyen la superficie mínima de cultivo, la fecha de siembra y la fecha de cosecha, así como los rendimientos mínimos que se consideran para la evaluación de la indemnización. Estas condiciones son necesarias para determinar si el cultivo está cubierto por el seguro. En cuanto a los precios, la Orden establece que el precio del seguro se calculará en función del área cultivada y del tipo de cultivo, según el sistema de tarifas establecido en el plan anual. La fecha de suscripción del seguro debe realizarse antes de la fecha de siembra, y el plazo máximo para la suscripción se establece en el momento de la firma del contrato de seguro. La norma también establece que el seguro cubre los riesgos de helada, pedrisco, viento y lluvia, siempre que estos ocurran durante el período de cultivo y que se encuentren dentro de los parámetros técnicos definidos. La indemnización se calculará en función de la pérdida de rendimiento causada por estos riesgos, según los criterios establecidos en el plan anual. La Orden Ministerial se fundamenta en el Decreto 216/1985, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases del sistema de seguros agrarios combinados, y en el Reglamento de los Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Estas normas regulan el funcionamiento del sistema de seguros agrarios en España, garantizando la protección de los agricultores frente a los riesgos climáticos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1986 regula el Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Hortalizas, estableciendo condiciones técnicas, precios y fechas de suscripción. Es una norma clave dentro del sistema de seguros agrarios combinados en España. La norma se basa en normativas previas y establece un marco claro para la protección de los cultivos de hortalizas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ámbito de aplicación**: Solo cubre cultivos de hortalizas dentro del plan anual de Seguros Agrarios Combinados. ⚠️ **Condiciones técnicas**: Se establecen mínimos de superficie, rendimiento y fechas de cultivo. 📋 **Precios y fechas**: El precio se calcula según el área y tipo de cultivo; la suscripción debe realizarse antes de la siembra. ℹ️ **Riesgos cubiertos**: Helada, pedrisco, viento y lluvia, siempre que ocurran durante el período de cultivo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 5 de febrero de 1986 - **Materias**: Seguros Agrarios Combinados, Protección de Cultivos, Riesgos Climáticos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Seguro Combinado, Hortalizas, Riesgos Climáticos, Seguros Agrarios, Protección de Cultivos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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