Orden de 7 de febrero de 1986 sobre tarifas y precios de gases combustibles.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 7 de febrero de 1986 sobre tarifas y precios de gases combustibles. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 7 de febrero de 1986 establece nuevos precios de venta al público de gases combustibles en el ámbito del monopolio de Petróleos, incluyendo gasoleos, fueleos, naftas y otros gases naturales y manufacturados, con aplicación en diferentes usos. Establece tarifas unificadas de referencia y condiciones de aplicación para empresas suministradoras y distribuidoras. **2. CONTEXTO** La norma se emite en el marco de una serie de órdenes ministeriales de 1985 que modificaron los precios de venta al público de productos petrolíferos. La Orden de 1985 estableció una estructura de tarifas unificadas de referencia, que se actualiza en esta Orden de 1986. La norma busca garantizar una equidad entre las diferentes clases de energía y fomentar la investigación en el sector energético. Se apoya en el Plan Energético Nacional y en la necesidad de regular el mercado de gases combustibles. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 7 de febrero de 1986 establece nuevos precios de venta al público de gases combustibles, en el ámbito del monopolio de Petróleos, con aplicación en diferentes usos. La norma se basa en la estructura de tarifas unificadas de referencia establecida por el Ministerio de Industria y Energía el 17 de enero de 1985. Los nuevos precios se fijan como precios netos, por lo que los impuestos, como el IVA, se aplicarán adicionalmente en las facturas. Además, se establece un porcentaje del 0,1% de los precios de venta al público, excluyendo impuestos, que se destina a actividades de investigación y desarrollo en el sector energético, según las directrices del Ministerio de Industria y Energía. Esta medida busca potenciar la actividad investigadora en el ámbito energético, conforme al Plan Energético Nacional. La Orden se adopta previo informe de la Junta Superior de Precios y acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del 6 de febrero de 1986. En su virtud, el Ministerio establece los siguientes puntos: - Se fijan los precios medios ponderados de referencia en la estructura de tarifas unificadas para los suministros de gases combustibles por canalización para usos domésticos y comerciales, que figuran en el Anexo Segundo. - Se establecen tarifas específicas para usuarios que utilicen gas natural para usos industriales y dispongan de una planta satélite de almacenaje y regasificación de gas natural licuado. - Se establece una factura mínima anual equivalente a seis veces la cantidad mensual contratada. - El precio unitario se entiende en la estación de carga de la planta de gas natural licuado de la empresa suministradora, por lo que no se incluye el transporte hasta la planta satélite del usuario. En el Anexo D, se detallan las tarifas y precios de aplicación correspondientes a los suministros de gas natural de emisión de la Empresa Nacional del Gas, S.A., a las centrales térmicas, así como los límites de coste del gas natural para las centrales térmicas. Los consumos de gas en termias se obtienen a partir de las lecturas de contador, aplicando las correcciones de presión, temperatura, poder calorífico, factor de compresibilidad y altura barométrica. Se establecen tres tarifas específicas para centrales térmicas: 1. **Tarifa C.T.1**: Centrales térmicas que utilicen gas natural en sustitución de fuel-oil. El precio de venta es de 3,6500 pesetas termia. 2. **Tarifa C.T.2**: Centrales térmicas que utilicen gas natural en sustitución de carbones importados. El precio de venta es de 3,3564 pesetas termia. 3. **Límites de coste**: Los límites de coste del gas natural para centrales térmicas son: - A) Cuando se emplee en sustitución del fuel-oil: 2,81 pesetas termia. - B) Cuando se emplee en sustitución de carbones de importación: 1,836 pesetas termia. La norma establece que los precios se aplican a las centrales térmicas suministradas por la Empresa Nacional del Gas, S.A., y se rigen por las condiciones de tarificación y facturación detalladas en el texto. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece nuevos precios de venta al público de gases combustibles, en el ámbito del monopolio de Petróleos. Establece tarifas unificadas de referencia y condiciones de aplicación para empresas suministradoras y distribuidoras. Además, destina un porcentaje del precio a investigación y desarrollo en el sector energético. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de nuevos precios de venta al público de gases combustibles** en el ámbito del monopolio de Petróleos. ⚠️ **Destino de un porcentaje del 0,1% del precio de venta al público a investigación y desarrollo en el sector energético**. 📋 **Aplicación de tarifas unificadas de referencia y condiciones de facturación específicas** para usuarios industriales y centrales térmicas. ℹ️ **Regulación de los consumos de gas en termias y aplicación de correcciones técnicas** para la medición y facturación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 7 de febrero de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 7 de febrero de 1986 - **Materias**: Energía, precios, tarifas, combustibles, investigación - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: precios, tarifas, gas natural, investigación, energía, monopolio, industria, facturación, costes, IVA, Plan Energético Nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────