Orden de 10 de febrero de 1986 por la que se fijan tarifas especiales para los envíos postales de propaganda que han de regir en la celebración del referéndum convocado por Real Decreto 214/1986, de 6 de febrero.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de febrero de 1986 por la que se fijan tarifas especiales para los e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** Este Real Decreto establece tarifas especiales para envíos postales de propaganda relacionados con el referéndum convocado por el Real Decreto 214/1986, permitiendo el pago anticipado del franqueo en delegaciones de Hacienda. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 214/1986 convocó un referéndum sobre la decisión política del gobierno relacionada con la Alianza Atlántica. Para garantizar la eficiencia en la distribución de propaganda electoral, se necesitaba una normativa específica sobre los envíos postales. El Real Decreto 215/1986 incluyó una disposición adicional que permitió la fijación de tarifas especiales. Este Real Decreto 10/1986 se emitió para cumplir con dicha disposición. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 10/1986, de 10 de febrero de 1986, establece tarifas especiales para los envíos postales de propaganda relacionados con el referéndum convocado por el Real Decreto 214/1986, de 6 de febrero de 1986. Estas tarifas se basan en la Orden de 30 de octubre de 1985 del Ministerio de Economía y Hacienda, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 261 del 31 de octubre de 1985. En el artículo 1, se establece que las tarifas mencionadas en la Orden de 1985 serán aplicables para el envío de impresos de propaganda en la celebración del referéndum. Esto significa que los remitentes deberán utilizar las tarifas previamente establecidas, lo que garantiza una normativa uniforme y previsible para todos los envíos. En el artículo 2, se permite la posibilidad de que el franqueo se abone mediante previo pago en las delegaciones de Hacienda. Esta medida busca agilizar las operaciones de preparación de los envíos, ya que permite a los remitentes pagar anticipadamente el franqueo, evitando retrasos en la entrega. Para ello, en la cubierta de cada envío se indicará la palabra "FRANQUEO PAGADO", sustituyendo a los sellos de correo o estampaciones de máquina de franquear. Esta disposición facilita la gestión de los envíos, ya que evita la necesidad de adquirir sellos físicos, lo que puede ser más eficiente y menos costoso. En el artículo 3, se establece que los Ministros de Economía y Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente orden. Esto implica que se pueden emitir normas complementarias que regulen aspectos específicos de la aplicación de estas tarifas, como la forma de pago, la documentación requerida o la supervisión de los envíos. Finalmente, en el artículo 4, se establece que la presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE. Esta disposición garantiza que la normativa tenga efecto inmediato, lo que es fundamental para garantizar la eficiencia en la preparación y distribución de la propaganda electoral. La norma se emitió en el contexto de un referéndum de importancia política, por lo que su aplicación debe garantizar una distribución eficiente y segura de la información necesaria para el proceso. La regulación de los envíos postales es clave para garantizar que la propaganda electoral llegue a todos los ciudadanos de manera oportuna y segura. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** Este Real Decreto establece tarifas especiales para envíos postales de propaganda electoral, permitiendo el pago anticipado del franqueo. Se busca agilizar la distribución de la propaganda y garantizar su llegada oportuna. La norma se emitió en el marco de un referéndum de importancia política. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece tarifas especiales para envíos postales de propaganda electoral. ⚠️ Permite el pago anticipado del franqueo en delegaciones de Hacienda. 📋 Facilita la gestión de envíos al sustituir sellos de correo por la indicación "FRANQUEO PAGADO". ℹ️ Se emitió como medida complementaria al Real Decreto 215/1986, que convocó el referéndum. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 10 de febrero de 1986 - **Materias**: Propaganda electoral, envíos postales, referéndum, franqueo postal - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: referéndum, propaganda electoral, tarifas especiales, franqueo postal, Hacienda, transporte, comunicación ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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