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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 27 de febrero de 1986 por la que se modifican determinados preceptos de los Estatutos de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.

BOE-A-1986-5621Publicada: 04/03/1986MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de febrero de 1986 por la que se modifican determinados preceptos de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 27 de febrero de 1986 modifica determinados preceptos de los Estatutos de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL), con el objetivo de adecuar las situaciones de los funcionarios a la nueva ordenación regulada por la Ley 30/1984. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de la reforma de los Estatutos de la MUNPAL, con la finalidad de adaptar las normas a la nueva legislación vigente. Se menciona la necesidad de adecuar las situaciones de los funcionarios, incluyendo servicios especiales, a los nuevos marcos legales. Además, se aborda la problemática de incompatibilidades y la regulación de prestaciones en la MUNPAL. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden modifica los Estatutos de la MUNPAL, en particular los artículos 7 y 8, con el fin de adecuar las situaciones administrativas de los funcionarios a la nueva normativa. En concreto, se establece que las situaciones de servicios especiales, que antes se regulaban en el artículo 8, ahora se regulan en el artículo 7, en consonancia con su nueva configuración. Esto se debe a que el artículo 29 de la Ley 30/1984 establece características especiales para dichas situaciones, lo que exige una adaptación en los Estatutos mutuales. En el artículo 7, se establece que los haberes reguladores para los asegurados que se encuentren en dichas situaciones se calcularán según el apartado 1, aunque no se hayan percibido en su totalidad, siempre que hayan servido de base de cotización a la MUNPAL. En el artículo 8, se establece que el haber regulador será el que tenía el asegurado en el momento de pasar a las situaciones indicadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3 del mismo. En el caso de jubilación o fallecimiento del asegurado que se encuentre en una situación legal no recogida en los números anteriores, y que perciba haberes menores que los correspondientes a su Cuerpo, grupo, subgrupo o clase, se tomará como haber regulador el definido en el apartado 1 de este artículo, siempre que haya servido de base de cotización a la Mutualidad. En cuanto a la cotización, el artículo 98 establece que los tipos de cotización y las bases sobre las que recaigan aquéllos, para determinar la cuota a satisfacer por las Entidades, Organismos o dependencias afiliadas, serán los que señalen las disposiciones de carácter general sobre la materia. De igual forma, en esas mismas disposiciones se fijará la cuota resultante a cargo del funcionario asegurado. Finalmente, la disposición final autoriza a la Dirección Técnica de la MUNPAL para dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de la Orden, que surtirá efectos desde la entrada en vigor de las disposiciones generales que motivan la modificación de los preceptos estatutarios. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden modifica los Estatutos de la MUNPAL para adecuar las situaciones de los funcionarios a la nueva normativa. Se establecen nuevos criterios para el cálculo de los haberes reguladores y se autoriza a la Dirección Técnica para dictar las medidas necesarias. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ Modificación de los Estatutos de la MUNPAL para adecuar las situaciones de los funcionarios a la nueva normativa. ⚠️ Se establecen nuevos criterios para el cálculo de los haberes reguladores. 📋 Se autoriza a la Dirección Técnica para dictar medidas necesarias. ℹ️ La Orden surte efectos desde la entrada en vigor de las disposiciones generales que motivan la modificación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 27 de febrero de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 27 de febrero de 1986 - **Materias**: Administración Pública, Mutualidad, Estatutos, Cotización, Prestaciones - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: MUNPAL, Estatutos, funcionarios, cotización, prestaciones, haberes reguladores, Orden Ministerial, 1986. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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