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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden de 27 de febrero de 1986 por la que se establece la reserva de la denominación «Cava» para los vinos espumosos de calidad elaborados por el método tradicional en la región que se determina.

BOE-A-1986-5619Publicada: 04/03/1986MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 27 de febrero de 1986 por la que se estable ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial corrige errores en el texto de la Orden de 27 de febrero de 1986 que establecía la reserva de la denominación «Cava» para vinos espumosos de calidad elaborados por el método tradicional en una región determinada. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1986 establecía la protección de la denominación «Cava» para vinos espumosos de calidad producidos en una región específica. Sin embargo, se detectaron errores en el texto publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 51 de 1986. Estos errores afectaban la precisión de la norma y su aplicación. Por ello, se emitió una corrección para garantizar la correcta interpretación y aplicación de la norma. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial corrige errores en el texto de la Orden de 27 de febrero de 1986, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 51 de 1986. Las correcciones afectan varios elementos de la norma, incluyendo el preámbulo, el artículo 1, el artículo 6 y el anexo. En el **preámbulo**, se corrige el segundo párrafo donde se mencionaba: «... a misma se ha reservado «para los vinos espumosos de calidad )roducidos en región determinada»». La corrección debe ser: «... la misma que ha reservado para «los vinos espumosos de calidad producidos en región determinada»». Esta corrección corrige un error de redacción que afecta la claridad del texto. En el **artículo 1**, se corrige la primera línea donde se dice: «La denominaión «Cava», regulada en julio de 1972, ..». La corrección debe ser: «La denominación «Cava», regulada en el artículo 3.° de la Orden de 27 de julio de 1972, ...». Esta corrección establece una referencia precisa a la norma que regula la denominación «Cava», evitando ambigüedades. En la **cuarta línea** del artículo 1, se corrige la frase: «... normativa de la C.E.E. y la española aplicable ...». La corrección debe ser: «... normativa de la C.E.E. y la española aplicable ...». Aunque la frase parece repetida, se corrige para garantizar la coherencia y la precisión del texto. En el **artículo 6**, se corrige el segundo párrafo donde se dice: «... que comprenderá quellas industrias elaboradoras inscritas hasta ahora o que se escriban en el futuro, en el Registro «Cava» que no reúnan los equisitos y características, en la elaboración de sus vinos, que se an señalado en la presente disposición.». La corrección debe ser: «... que emprenderá aquellas industrias elaboradoras inscritas hasta ahora en el Registro «Cava» que no reúnan los requisitos y características, en la elaboración de sus vinos, que se han señalado en la presente disposición, y las que se inscriban en el futuro». Esta corrección corrige errores de redacción y mejora la claridad del texto, asegurando que se refiera correctamente a las industrias que no cumplen con los requisitos. En el **anexo**, se corrige el primer párrafo correspondiente a la provincia de Barcelona, introduciendo correcciones en la última línea. La frase original era: «Dobla de Claramunt, Vallbona; Alella, Cabrils, Martorellas, Masnou, Mongat, Premiá de Mar, San Fausto de Campcentellas, San Ginés de Vilasar, Santa María de Martorellas, Teyá y Tiana, Artes y Rubí». La corrección debe ser: «Dobla de Claramunt, Vallbona; Alella, Cabrils, Martorellas, Masnou, Mongat, Premiá de Mar, San Fausto de Campcentellas, San Ginés de Vilasar, Santa María de Martorellas, Teyá y Tiana, Artes y Rubí». Esta corrección corrige errores de redacción y asegura que los nombres de los municipios se presenten correctamente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial corrige errores en la Orden de 1986 que establecía la protección de la denominación «Cava». Las correcciones afectan varios elementos de la norma, incluyendo el preámbulo, el artículo 1, el artículo 6 y el anexo. Estas correcciones garantizan la precisión y claridad de la norma, asegurando su correcta aplicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores**: Se corrigen errores en el texto de la Orden de 1986 que afectaban su claridad y aplicación. ⚠️ **Precisión normativa**: Las correcciones garantizan que la norma se interprete correctamente. 📋 **Aplicación legal**: Las correcciones son necesarias para mantener la validez y aplicación de la norma. ℹ️ **Relevancia regional**: La norma afecta a la región de Cataluña, especialmente a la provincia de Barcelona. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Corrección de errores - **Fecha**: 27 de febrero de 1986 (original), corrección posterior - **Materias**: Denominación de origen, vinos, protección de marcas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Denominación «Cava», vinos espumosos, método tradicional, protección de marcas, Orden Ministerial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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