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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de febrero de 1986 por la que se establecen los registros de productos vitivinícolas y normas para la expedición de los documentos de acompañamiento de dichos productos.

BOE-A-1986-5531Publicada: 03/03/1986MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de febrero de 1986 por la que se establecen los registros de product ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 28 de febrero de 1986 establece los registros de productos vitivinícolas y normas para la expedición de documentos de acompañamiento de dichos productos. **2. CONTEXTO** La entrada en vigor del Reglamento (CEE) 1153/1975 y del Real Decreto 403/1986 ha generado la necesidad de regular los requisitos y condiciones previas para la expedición de documentos de acompañamiento. El artículo 11 del Real Decreto 403/1986 otorga al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la facultad de establecer modelos de libros-registro y la forma de llevarlos. Por ello, el Ministerio emite este orden ministerial para regular dichos documentos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 28 de febrero de 1986 regula los documentos de acompañamiento vitivinícolas, estableciendo que los documentos V.A.1, V.A.2 o V.A.4 deben ser presentados por el expedidor o su representante en la dirección provincial o territorial correspondiente al punto de carga. Estos documentos deben cumplir con las normas del Reglamento (CEE) 1153/1975 y del Real Decreto 403/1986. Además, se requiere la acompañamiento de la siguiente documentación: - Una declaración del expedidor de la mercancía, según el modelo del Anexo 1. - Un certificado de análisis, de carácter informativo, expedido por un laboratorio oficial reconocido a efectos de comercio exterior, por la Dirección General de Política Alimentaria. Este certificado se refiere a las características analíticas de una muestra representativa de cada una de las partidas descritas en el correspondiente documento de acompañamiento. Además, se establece el Anexo 5, que corresponde al libro de declaración de prácticas enológicas, detallando las prácticas enológicas realizadas en la zona vitivinícola, como acidificación, desacidificación, edulcoración, entre otras. Se incluyen observaciones sobre la fecha de salida del producto, la identificación, la fecha de los productos, el volumen y la graduación en tartarico, entre otros datos. El Anexo 6 corresponde al libro de movimiento de productos para procesos de elaboración y prácticas enológicas sometidas a registros. En este se detallan los productos utilizados, como alcohol, sacarosa, otros productos, y se incluyen datos sobre el volumen, cantidad, graduación, entradas y salidas, entre otros. Este orden ministerial se emite en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 403/1986 y en la disposición final primera de dicho real decreto. Se publica con el fin de dar general conocimiento. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial establece las normas para la expedición de documentos de acompañamiento de productos vitivinícolas, así como los registros correspondientes. Se basa en normativas comunitarias y nacionales. Es un instrumento de aplicación de la normativa vigente en materia de circulación y registro de productos vitivinícolas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ Establece los documentos de acompañamiento vitivinícolas. ⚠️ Requiere certificados de análisis expedidos por laboratorios oficiales. 📋 Detalla los libros de declaración de prácticas enológicas. ℹ️ Se emite en virtud de normativas comunitarias y nacionales. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 28 de febrero de 1986 - **Materias**: Vitivinicultura, comercio exterior, registros, documentos de acompañamiento - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: documentos de acompañamiento, productos vitivinícolas, registros, normativa comunitaria, laboratorios oficiales, prácticas enológicas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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