Orden de 28 de febrero de 1986 por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, por el que se autoriza la gratuidad de determinados servicios telefónicos, con motivo del Reférendum convocado por Real Decreto 214/1986, de 6 de febrero.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de febrero de 1986 por la que se dispone la publicación del Acuerdo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto de 28 de febrero de 1986 autoriza la gratuidad de ciertos servicios telefónicos con motivo del referéndum del 12 de marzo de 1986, con el objetivo de facilitar el voto por correo al personal embarcado. 2. **CONTEXTO** El referéndum del 12 de marzo de 1986 fue convocado por el Real Decreto 214/1986, de 6 de febrero. Para garantizar el derecho al voto de los ciudadanos embarcados, se necesitaba facilitar la comunicación mediante el voto por correo. La Compañía Telefónica Nacional de España solicitó la gratuidad de ciertos servicios telefónicos para garantizar el acceso a este derecho. El Ministerio de Comunicaciones autorizó esta medida excepcional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto de 28 de febrero de 1986 establece que, con motivo del referéndum del 12 de marzo de 1986, se autoriza la no aplicación de las tasas costeras a ciertas transmisiones establecidas por costas españolas con tripulantes españoles, en ondas cortas y medias, con el fin de facilitar el voto por correo al personal embarcado. La medida se aplica a buques españoles que tengan por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en la Orden de Presidencia del Gobierno de 6 de febrero de 1986, que regula el voto por correo para dicho personal. La gratuidad se extiende a las transmisiones realizadas desde la convocatoria del referéndum hasta su celebración. La medida se considera excepcional y temporal, limitada al ámbito del referéndum. La norma se basa en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de febrero de 1986, que autoriza esta excepción. Según el texto del Real Decreto, la medida se aplica a las transmisiones establecidas por costas españolas con tripulantes españoles, en ondas cortas y medias, con el fin de facilitar el voto por correo al personal embarcado. La autorización se otorga con carácter excepcional y temporal, limitada al referéndum del 12 de marzo de 1986. La norma establece que la gratuidad se aplica a las transmisiones realizadas desde la convocatoria del referéndum hasta su celebración, lo que implica que el personal embarcado podrá comunicarse con sus familias o con los centros de votación sin pagar las tasas costeras. Esta medida busca garantizar el ejercicio del derecho al voto, considerado un derecho político fundamental. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor el día de su publicación. La medida se considera excepcional, ya que se limita a un contexto específico y temporal, relacionado con el referéndum. No se establecen condiciones adicionales ni restricciones más allá de lo necesario para garantizar el acceso al voto por correo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto de 1986 autoriza la gratuidad de ciertos servicios telefónicos para facilitar el voto por correo al personal embarcado durante el referéndum del 12 de marzo de 1986. La medida se considera excepcional y temporal, limitada al ámbito del referéndum. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de gratuidad**: Se autoriza la no aplicación de las tasas costeras a ciertas transmisiones con motivo del referéndum. ⚠️ **Carácter excepcional**: La medida se limita al contexto del referéndum y no se extiende a otros casos. 📋 **Objetivo específico**: Facilitar el voto por correo al personal embarcado. ℹ️ **Vigencia limitada**: La medida entra en vigor el día de su publicación en el BOE y se aplica desde la convocatoria del referéndum hasta su celebración. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 28/1986 - **Tipo**: Orden de gobierno - **Fecha**: 28 de febrero de 1986 - **Materias**: Derecho electoral, telecomunicaciones, derechos políticos - **Relevancia**: ALTA - **Tipo de norma**: Regulación excepcional - **Ámbito de aplicación**: España - **Naturaleza**: Norma de excepción temporal - **Relevancia para la jurisprudencia**: MEDIA - **Relevancia para la práctica**: ALTA - **Relevancia para la doctrina**: MEDIA - **Relevancia para la política**: ALTA **Palabras clave**: referéndum, voto por correo, tasas costeras, personal embarcado, derechos políticos, excepción temporal, telecomunicaciones, Boletín Oficial del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────