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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de febrero de 1986 por la que se establecen normas para el desarrollo de las campañas de saneamiento ganadero.

BOE-A-1986-5447Publicada: 01/03/1986MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de febrero de 1986 por la que se establecen normas para el desarroll ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 28 de febrero de 1986 establece normas para el desarrollo de las campañas de saneamiento ganadero, adaptándose a las directivas comunitarias y regulando el control diagnóstico, vacunación y procedimientos de diagnóstico para enfermedades como tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina. **2. CONTEXTO** La Orden de 25 de noviembre de 1978 estableció las bases para las campañas de saneamiento ganadero, que han tenido un amplio desarrollo y apoyo del sector productor. La incorporación de España a la Comunidad Económica Europea hace necesario adecuar la normativa a las directivas comunitarias. Por ello, el Ministerio ha dispuesto nuevas normas para cumplir con los estándares comunitarios. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 28 de febrero de 1986 regula el desarrollo de las campañas de saneamiento ganadero, adaptándose a las directivas comunitarias 64/432 y 78/52, que establecen criterios para la erradicación de enfermedades como tuberculosis, brucelosis y leucosis. La norma establece que desde su entrada en vigor, estas directivas serán de obligado cumplimiento en España. En cuanto a la tuberculosis, se establece que el control diagnóstico se extiende a animales mayores de seis semanas. Para la brucelosis y leucosis bovina, el control se aplica a animales mayores de doce meses, y para la brucelosis ovina y caprina, a animales mayores de seis meses. Se prohíbe cualquier tratamiento terapéutico contra estas enfermedades, así como la vacunación contra leucosis y tuberculosis. La distribución de vacunas brucelares y tuberculina se realizará exclusivamente y de forma gratuita por los servicios oficiales de sanidad animal de las comunidades autónomas. Se prohíbe su comercialización y venta, así como la de los antígenos diagnósticos de brucelosis y leucosis. En cuanto al diagnóstico de leucosis bovina, se establece que se realizará mediante la prueba de inmunodifusión sobre placa de agar-gel. El antígeno utilizado debe contener glicoproteínas del virus de la leucosis y estar estandarizado en comparación con un suero patrón suministrado por el Statens Veterinær Serum Laboratorium de Copenhague. La prueba podrá ser leída a las 24 y 48 horas, pero el resultado final debe obtenerse a las 72 horas de iniciada la incubación. Los criterios de interpretación son los siguientes: - Un suero problema es positivo cuando forma una curva de precipitación específica con el antígeno del virus de la leucosis bovina y coincide con la del suero control. - Un suero problema es negativo si no forma una curva de precipitación específica con el antígeno del virus de la leucosis y no desvía la curva del suero control. - La reacción no será considerada concluyente si: I) Se desvía la curva del suero control hacia el pozo del antígeno sin formar una curva de precipitación visible con el antígeno. II) No es posible interpretarla como negativa o positiva. Para las reacciones no concluyentes, se puede repetir la prueba y utilizar suero concentrado. El Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Madrid actuará como centro nacional de referencia para esta enfermedad. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece normas para el saneamiento ganadero, adaptándose a directivas comunitarias. Regula el control diagnóstico, vacunación y procedimientos de diagnóstico para enfermedades específicas. Establece prohibiciones sobre tratamientos y vacunación, y define criterios para la interpretación de resultados diagnósticos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a directivas comunitarias**: La norma se alinea con las directivas 64/432 y 78/52. ⚠️ **Prohibición de tratamientos**: Se prohíbe el tratamiento terapéutico contra tuberculosis, brucelosis y leucosis. 📋 **Control diagnóstico**: Se establecen criterios específicos para el diagnóstico de enfermedades. ℹ️ **Centros nacionales de referencia**: Se designan laboratorios para el diagnóstico de enfermedades como la leucosis bovina. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 28 de febrero de 1986 - **Materias**: Sanidad animal, enfermedades ganaderas, control epidemiológico - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: saneamiento ganadero, tuberculosis, brucelosis, leucosis, diagnóstico, control sanitario, normativa comunitaria, vacunación, prohibiciones, laboratorios de referencia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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