Orden de 14 de febrero de 1986 de aplicación del Real Decreto 1434/1985, de 1 de agosto, sobre ordenación de publicaciones oficiales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de febrero de 1986 de aplicación del Real Decreto 1434/1985, de 1 de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1434/1985, de 1 de agosto, sobre ordenación de publicaciones oficiales, fue desarrollado mediante el Orden de 14 de febrero de 1986, que establece el régimen de elaboración y gestión del programa editorial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1434/1985 establece los criterios generales para la ordenación de publicaciones oficiales en España, delegando a cada departamento ministerial la elaboración de órdenes de desarrollo. El Orden de 1986 se emite con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, con el objetivo de implementar dichos criterios en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La norma busca garantizar una gestión eficiente y coordinada de las publicaciones oficiales del departamento. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Orden de 14 de febrero de 1986 regula la elaboración y gestión del programa editorial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en cumplimiento del Real Decreto 1434/1985. En su artículo 1, se establece que el Ministerio debe elaborar anualmente un programa editorial que incluya las publicaciones unitarias, periódicas y material audiovisual de todos los centros directivos, organismos autónomos y entidades del departamento. Este programa debe ajustarse a los criterios establecidos en el Real Decreto 1434/1985, y su elaboración se basa en las propuestas formuladas por los organismos involucrados. El artículo 1, apartado 3, detalla que el programa editorial debe hacer referencia a las previsiones de coste, tirada, calendario de edición y sistema de distribución de cada publicación incluida. Además, el programa se ordena en tres apartados: el primero recoge las publicaciones cuya edición sea ejecutada por la Secretaría General Técnica, y los siguientes tres apartados se refieren a cada uno de los organismos autónomos mencionados en el apartado 2. Cada apartado debe incluir, sucesivamente, las publicaciones unitarias, periódicas, material audiovisual, carteles, mapas y otras ediciones ordenadas en series o colecciones. En el artículo 4, se establece que el programa editorial será gestionado por el Centro de Publicaciones, incluyéndose desde ese momento en el programa editorial del departamento para efectos del artículo 8 del Real Decreto 1434/1985. En el apartado 2, se establece que, en caso de razones de urgencia, el Presidente de la Comisión Asesora del departamento puede aprobar la edición de publicaciones no incluidas en el programa, informando a la Comisión Asesora de Publicaciones del departamento y dando cuenta a la Junta Central de Publicaciones. El artículo 11 establece que la Secretaría General Técnica del Ministerio es el órgano de relación de la Comisión Asesora de Publicaciones del departamento con la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales. En el artículo 12, se establece que la Subsecretaría del Ministerio, a través de la Oficina Presupuestaria, adoptará las medidas necesarias para proceder a las modificaciones presupuestarias precisas en el ejercicio 1986 y, en todo caso, para la unificación de créditos presupuestarios en el programa único denominado “Publicaciones” del departamento, de los presupuestos generales del Estado para 1987. Además, se establece que la Subsecretaría adoptará las medidas necesarias de reasignación de efectivos de personal que pudieran derivar de la centralización presupuestaria en materia de publicaciones en la Secretaría General Técnica. Finalmente, el artículo 13 deroga la Orden de 15 de junio de 1977, sobre composición y funciones de la Comisión de Publicaciones Agrarias. El artículo 14 establece que la presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden de 1986 regula la elaboración y gestión del programa editorial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en cumplimiento del Real Decreto 1434/1985. Establece mecanismos de gestión, aprobación y coordinación de publicaciones oficiales, incluyendo la centralización presupuestaria y la derogación de normas anteriores. La norma busca una gestión eficiente y coordinada de las publicaciones oficiales del departamento. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Programa editorial anual**: El Ministerio debe elaborar un programa editorial anual que incluya todas las publicaciones y material audiovisual de los organismos del departamento. ⚠️ **Aprobación de publicaciones urgentes**: En caso de razones de urgencia, el Presidente de la Comisión Asesora puede aprobar la edición de publicaciones no incluidas en el programa. 📋 **Gestión del programa**: El programa editorial será gestionado por el Centro de Publicaciones, incluyéndose en el programa del departamento. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se deroga la Orden de 15 de junio de 1977 sobre la Comisión de Publicaciones Agrarias. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 14 de febrero de 1986 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 14 de febrero de 1986 - **Materias**: Publicaciones oficiales, gestión de información, presupuestos, organismos autónomos - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: publicaciones oficiales, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, programa editorial, gestión presupuestaria, Centralización, Comisión Asesora, Junta Central de Publicaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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