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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de febrero de 1986 por la que se modifican los precios de venta al público de determinados productos petrolíferos en Ceuta y Melilla.

BOE-A-1986-5443Publicada: 01/03/1986MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de febrero de 1986 por la que se modifican los precios de venta al p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 28 de febrero de 1986 establece la modificación de los precios de venta al público de productos petrolíferos en Ceuta y Melilla, en respuesta a cambios en los costos de transporte, refino y comercialización, así como a la disminución de la cotización del dólar. **2. CONTEXTO** En 1986, se observó una disminución en los precios de los productos petrolíferos, lo que se atribuía a la caída de la cotización del dólar y a variaciones en los costos de transporte y refino. El Ministerio de Industria y Energía, con la aprobación del Consejo de Ministros, decidió revisar los precios de venta al público en Ceuta y Melilla. Esta medida se tomó en un contexto de ajuste económico y regulación de precios en áreas con especial régimen. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 28 de febrero de 1986, publicada en el Boletín Oficial del Estado, modifica los precios de venta al público de productos petrolíferos en Ceuta y Melilla. La decisión se basa en la evolución favorable de los principales parámetros económicos, lo que permite rebajar los precios. La norma establece que a partir del 3 de marzo de 1986, se aplicarán nuevos precios para los productos petrolíferos mencionados. En el segundo punto, se establece que los productos petrolíferos cuyos precios de venta al público coincidan con los precios excluyendo el IVA vigentes en el ámbito del monopolio de Petroleros, deberán reflejar las variaciones de sus precios en dicha zona, de acuerdo con los trámites previstos en el Real Decreto 2091/1984, de 26 de septiembre. En el tercer punto, se detalla la composición de los fuel-oil intermedios, que se obtienen mediante mezclas de fuel-oil número 1 y fuel-oil número 2 con gasoil. Se establece que las calidades comprendidas entre el fuel-oil número 2 y el fuel-oil número 1 se obtienen mediante mezclas de fuel-oil número 2 con gasoil, y las calidades comprendidas entre 30 AT y la del fuel-oil número 1, mediante mezclas de este con gasoil. El precio de una calidad intermedia se calcula aplicando el precio de los componentes en la proporción que intervienen. Para la composición del precio se tomarán los componentes de igual uso y destino que se le vaya a dar al producto. En el cuarto punto, se establece que los precios establecidos han contemplado la imputación del valor total de la fiscalidad aplicable a Ceuta y Melilla. En el quinto punto, se establece que mientras permanezcan en vigor los precios que se aprueban, la compañía suministradora estará obligada a presentar trimestralmente ante la Dirección General de la Energía el detalle justificativo de los ingresos obtenidos de la venta de productos petrolíferos, una vez deducidos la fiscalidad y los correspondientes márgenes de mayoristas y minoristas. Dichos ingresos deben mantenerse equilibrados en relación con los que se obtendrían aplicando la fórmula de precios ex-refinería, vigente en el área del monopolio, a las toneladas vendidas en Ceuta y Melilla. A efectos de estos cálculos no serán computables las toneladas vendidas de aquellos productos cuyos precios hayan sido liberalizados. En el sexto punto, se establece que por los organismos competentes se adoptarán las medidas complementarias que requieran la aplicación de la presente orden. Esta norma se fundamenta en el derecho de la economía y la regulación de precios en contextos de monopolio, con la finalidad de garantizar la equidad en la distribución de los costos y beneficios en áreas con régimen especial. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 regula la modificación de precios de productos petrolíferos en Ceuta y Melilla, en respuesta a cambios económicos. Establece nuevos precios y obligaciones para las empresas suministradoras. La norma se basa en el derecho económico y la regulación de precios en contextos de monopolio. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de precios**: Se actualizan los precios de venta al público de productos petrolíferos en Ceuta y Melilla. ⚠️ **Regulación de precios**: La decisión se basa en la evolución favorable de los parámetros económicos. 📋 **Obligaciones de las empresas**: Las compañías deben presentar informes trimestrales sobre ingresos. ℹ️ **Aplicación de fiscalidad**: Los precios incluyen la imputación total de la fiscalidad aplicable. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de febrero de 1986 - **Materias**: Economía, Energía, Regulación de precios, Monopolio - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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