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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de febrero de 1986 por la que se modifican los precios de venta al público de determinados productos petrolíferos en Canarias.

BOE-A-1986-5442Publicada: 01/03/1986MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de febrero de 1986 por la que se modifican los precios de venta al p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 28 de febrero de 1986 establece la modificación de los precios de venta al público de productos petrolíferos en Canarias, en respuesta a la disminución de los precios de los productos petrolíferos, la baja cotización del dólar y variaciones en los costos de transporte y refinación. **2. CONTEXTO** La Orden se emitió en un contexto de fluctuaciones en los precios internacionales de los productos petrolíferos, con una disminución notable en los precios de venta al público. Esta situación fue acompañada por una baja en la cotización del dólar y variaciones en los costos de transporte y refinación. El gobierno decidió ajustar los precios en Canarias para reflejar esta evolución favorable. La decisión fue tomada tras estudios realizados por el Ministerio de Industria y Energía y la Consejería de Industria y Energía de Canarias. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 28 de febrero de 1986, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 28 de febrero de 1986, modifica los precios de venta al público de productos petrolíferos en las Islas Canarias. La norma se basa en la necesidad de adaptar los precios a la situación económica y comercial del momento, considerando la disminución de los precios internacionales de los productos petrolíferos, la baja cotización del dólar y las variaciones en los costos de transporte y refinación. La Orden establece que, a partir del 3 de marzo de 1986, se ajustan los precios de los siguientes productos: gases licuados de petróleo (butano-propano), carburantes y combustibles líquidos, querosenos, gasoleo automoción, diesel-oil y fuel-oil. Los precios se detallan en pesetas por kilogramo o tonelada, según el producto. Por ejemplo, el gasoil automoción al por menor se fija en 42 pesetas por tonelada, mientras que el fuel-oil número 2 para plantas potabilizadoras se fija en 15.000 pesetas por tonelada. Además, la Orden establece que los productos envasados se incrementarán en el canon de fábrica y bidonaje, manipulación, entrega y valor del envase utilizado. Los buques de bandera nacional podrán aprovisionarse de cualquier suministrador nacional o internacional que opere en el archipiélago canario, a precios internacionales. En cuanto al queroseno para compañías de aviación, el precio vigente se refiere exclusivamente a compañías españolas de aviación en sus vuelos nacionales, mientras que para vuelos internacionales se permitirá la adquisición a precios del mercado. La Orden también establece que los precios establecidos han contemplado la imputación del valor total de la fiscalidad aplicable a Canarias. Además, se establece que, mientras los precios establecidos en la Orden permanezcan vigentes, la compañía suministradora deberá presentar trimestralmente ante la Dirección General de la Energía el detalle justificativo de los ingresos obtenidos de la venta de productos petrolíferos, una vez deducidos los precios fijados en esta Orden, la fiscalidad y los correspondientes márgenes de mayoristas y minoristas. Dichos ingresos deben mantenerse equilibrados en relación con los que se obtendrían aplicando la fórmula de precios ex refinería vigente en el área del monopolio a las toneladas vendidas en Canarias. No se computarán las toneladas vendidas de aquellos productos cuyos precios hayan sido liberalizados. Finalmente, la Orden establece que los organismos competentes adoptarán las medidas complementarias necesarias para la aplicación de esta norma. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece una modificación de precios de productos petrolíferos en Canarias, basada en la situación económica y comercial del momento. Se detallan nuevos precios para diversos productos, se establecen condiciones para la adquisición de combustibles y se incluyen obligaciones de transparencia y equilibrio en los ingresos de las empresas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ajuste de precios**: Se modifican los precios de venta al público de productos petrolíferos en Canarias, en respuesta a la situación económica. ⚠️ **Fiscalidad incluida**: Los precios establecidos contemplaron la imputación del valor total de la fiscalidad aplicable a Canarias. 📋 **Transparencia obligatoria**: Las empresas deben presentar trimestralmente el detalle de ingresos obtenidos de la venta de productos petrolíferos. ℹ️ **Aplicación complementaria**: Los organismos competentes deben adoptar medidas adicionales para la aplicación de esta norma. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 28 de febrero de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de febrero de 1986 - **Materias**: Energía, Petróleo, Precios, Regulación económica - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 palabras ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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