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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de febrero de 1986 sobre modificaciones de precios de gases combustibles.

BOE-A-1986-5441Publicada: 01/03/1986MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de febrero de 1986 sobre modificaciones de precios de gases combusti ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 28 de febrero de 1986 establece modificaciones en los precios de gases combustibles, incluyendo tarifas y precios de aplicación para suministros industriales y centrales térmicas, con la finalidad de regular el mercado y fomentar la investigación en el sector energético. **2. CONTEXTO** La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 7 de febrero de 1986 fijaba precios medios ponderados de referencia para suministros de gases combustibles. La Orden de Presidencia del Gobierno de 28 de febrero de 1986 modificó los precios de venta al público de productos petrolíferos, incluyendo gases combustibles. Con estas normas se busca establecer una equidad entre diferentes fuentes de energía y fomentar la investigación en el sector energético. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 28 de febrero de 1986 modifica los precios de gases combustibles en la estructura de tarifas unificadas, establecida previamente por el Ministerio de Industria y Energía. Se establecen nuevos precios para el gas natural en fase gaseosa, con un poder calorífico no inferior a 9.000 kilocalorías/metro cúbico a 0 °C y 760 milímetros de columna de mercurio. Estos precios se aplican a usuarios industriales que dispongan de una planta satélite de almacenaje y regasificación de gas natural licuado. El precio unitario se entiende en la estación de carga de la planta de gas natural licuado de la empresa suministradora, por lo que no se incluye el transporte hasta la planta satélite del usuario. Se establece una factura mínima anual equivalente a seis veces la cantidad mensual contratada. En cuanto a las centrales térmicas, se establecen tarifas específicas: - **Tarifa C.T.1**: Para centrales que utilicen gas natural en sustitución de fuel-oil, con un precio de 3,1280 pesetas/termia. - **Tarifa C.T.2**: Para centrales que utilicen gas natural en sustitución de carbones importados, con un precio de 3,0185 pesetas/termia. Además, se establecen límites de coste del gas natural para centrales térmicas: - **A)** Cuando se emplee en sustitución del fuel-oil, el límite de coste es de 2,248 pesetas/termia. - **B)** Cuando se emplee en sustitución de carbones de importación, el límite de coste es de 1,819 pesetas/termia. Los consumos de gas en termias se obtienen a partir de las lecturas de contador, aplicando las correcciones de presión, temperatura, poder calorífico, factor de compresibilidad y altura barométrica. La Orden también establece que los nuevos precios se entenderán netos, por lo que los impuestos, como el IVA, se repercutirán adicionalmente en las facturas correspondientes. Además, se reconoce un porcentaje del 0,1 por 100 de los precios de venta al público (excluyendo impuestos) para actividades de investigación y desarrollo, en cumplimiento del Plan Energético Nacional. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece nuevos precios y tarifas para gases combustibles, con especial atención a usuarios industriales y centrales térmicas. Se fomenta la investigación en el sector energético mediante un porcentaje destinado a ese fin. Los precios se aplican netos, con repercutión de impuestos en facturas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones de precios**: Se establecen nuevos precios para gases combustibles, con aplicación a usuarios industriales y centrales térmicas. ⚠️ **Equidad energética**: Se busca equilibrar las diferentes fuentes de energía mediante la fijación de precios justos. 📋 **Tarifas específicas**: Se establecen tarifas diferenciadas para centrales térmicas según el tipo de sustitución. ℹ️ **Inversión en investigación**: Se destina un porcentaje de los precios a actividades de investigación y desarrollo. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 28 de febrero de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de febrero de 1986 - **Materias**: Energía, precios, tarifas, investigación, industria - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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