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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de febrero de 1986 por la que se modifican los precios de venta al público de determinados productos petrolíferos en el ámbito del monopolios de petróleos.

BOE-A-1986-5436Publicada: 01/03/1986PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de febrero de 1986 por la que se modifican los precios de venta al p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 28 de febrero de 1986 establece nuevos precios de venta al público de productos petrolíferos en el ámbito del monopolio de petróleos, en respuesta a variaciones en los precios internacionales, la cotización del dólar y costos de transporte y refinación. **2. CONTEXTO** La Orden fue emitida en un contexto de fluctuaciones en los precios internacionales de los productos petrolíferos y en la cotización del dólar respecto a la peseta. Además, se consideraron variaciones en los gastos de transporte marítimo de crudos y en los costos de su refinación. El Plan Energético Nacional estableció como objetivo la consecución de una actividad investigadora en el sector petróleo, lo que influyó en la fijación de nuevos costos para este fin. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 28 de febrero de 1986, emitida por el Ministerio de Industria y Energía, modifica los precios de venta al público de productos petrolíferos en el ámbito del monopolio de petróleos. La norma se basa en la Ley 45/1981, de 28 de diciembre, y fue aprobada previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 28 de febrero de 1986. La Orden establece que, a partir del 1 de marzo de 1986, los precios de venta al público de diversos productos petrolíferos, incluyendo gases licuados del petróleo, fuelo leos, gasoleos y naftas, se ajustan a nuevos valores. Por ejemplo, los gases licuados del petróleo se fijan en 765.800 pesetas por carga en domicilio del usuario para mezcla butano-propano en botellas de 12,5 kilogramos, y en 2.300 pesetas por kilogramo para gas propano comercial en botellas de 35 kilogramos. Además, se establece que los nuevos precios incluyen un porcentaje destinado a la investigación y desarrollo en el sector energético. Así, las empresas refineras y CAMPSA deberán dedicar el 0,3 por 100 del valor añadido de los productos petrolíferos combustibles y carburantes a actividades de investigación, desarrollo y mejora de eficiencia energética, según las directrices del Ministerio de Industria y Energía. La Orden también establece que los precios finales de venta al público, impuestos incluidos, de los productos objeto del monopolio de petróleos no modificados por esta disposición continuarán vigentes. Además, los recargos y descuentos no modificados continuarán igualmente vigentes, y su fiscalidad se regirá por la legislación vigente. En cuanto a los gaseos licuados del petróleo comerciales, se fija un precio de 32.500 pesetas por tonelada en la refinería nacional de los gases licuados del petróleo, destinados a la empresa Butano, S.A. Este precio se entiende como impuestos incluidos, igual que el establecido en la Orden de 11 de diciembre de 1985. Finalmente, se autoriza a la Delegación del Gobierno en CAMPSA, previo informe de la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales, para la fijación y modificación de los precios de venta al público de los envases en que se suministren aceites minerales de automoción. Los nuevos precios se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución en el día de su entrada en vigor, incluso si los pedidos correspondientes tienen fecha anterior. Se consideran suministros pendientes de ejecución aquellos en los que no se haya realizado en todo o en parte la entrega, ya sea porque se encuentra en fase de realización o en vías de ejecución a las cero horas del día 1 de marzo de 1986. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece nuevos precios de venta al público de productos petrolíferos en el ámbito del monopolio de petróleos. Estos precios se ajustan a variaciones en los costos internacionales y se incluyen destinaciones para investigación energética. Los precios se aplican a suministros pendientes de ejecución. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ajuste de precios**: Se establecen nuevos precios de venta al público de productos petrolíferos en respuesta a variaciones en los costos internacionales. ⚠️ **Destinación a investigación**: Se incluye un porcentaje del valor añadido destinado a actividades de investigación y desarrollo energético. 📋 **Aplicación a suministros pendientes**: Los nuevos precios se aplican a suministros que aún no han sido ejecutados. ℹ️ **Autorización a CAMPSA**: Se autoriza a la Delegación del Gobierno en CAMPSA para fijar precios de envases de aceites minerales. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 28 de febrero de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de febrero de 1986 - **Materias**: Precios de productos petrolíferos, monopolio de petróleo, investigación energética - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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