Resolución de 17 de febrero de 1986, de la Secretaría General de Pesca Marítima, sobre convalidación de días de embarco a efectos de reestructuración del sector coralífero al amparo del Real Decreto 1212/1984.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 17 de febrero de 1986, de la Secretaría General de Pesca Marítima, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 17/1986, de la Secretaría General de Pesca Marítima, establece la convalidación de días de embarco realizados en embarcaciones de listas distintas a la tercera, para efectos de la expedición del título de patrón de segunda clase de pesca litoral, siempre que se trate del mando de la misma embarcación ahora enlista en la tercera lista. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1212/1984, de 8 de junio, otorga al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la facultad de dictar disposiciones de desarrollo. Surge un problema al cambiar de lista las embarcaciones para encajar en la tercera, relacionado con la validez de los días de embarco realizados en listas distintas. Los interesados han aprobado los exámenes profesionales, pero los días de embarco en embarcaciones de origen no son válidos por no haber sido en embarcaciones de lista tercera. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 17 de febrero de 1986, de la Secretaría General de Pesca Marítima, resuelve la convalidación de días de embarco realizados en embarcaciones de listas distintas a la tercera, para efectos de la expedición del título de patrón de segunda clase de pesca litoral. Esta convalidación se aplica siempre que se trate del mando de la misma embarcación enlista en la tercera lista. La resolución establece que el nombramiento solo será válido a efectos de despacho para la pesca del coral, hasta que no hayan cumplido los días reglamentarios en la lista tercera. La resolución se fundamenta en la necesidad de garantizar la continuidad de la formación y la cualificación profesional de los pescadores, al permitirles aprovechar los días de embarco ya realizados, incluso si se han efectuado en listas distintas. Esto permite evitar la pérdida de tiempo y la repetición de actividades ya realizadas, lo cual es especialmente relevante en un sector con altas exigencias laborales y formativas. La resolución establece que los días de embarco realizados en listas distintas serán válidos para efectos de la expedición del título de patrón de segunda clase de pesca litoral, siempre que se trate del mando de la misma embarcación enlista en la tercera lista. Además, se establece una restricción: el nombramiento solo será válido a efectos de despacho para la pesca del coral, hasta que no hayan cumplido los días reglamentarios en la lista tercera. Esto significa que, aunque los días de embarco previos sean válidos, no se considerarán como cumplimiento total de los días requeridos para la obtención del título, sino como complemento. La resolución también establece que los días de embarco realizados en listas distintas serán válidos para efectos de la expedición del título de patrón de segunda clase de pesca litoral, siempre que se trate del mando de la misma embarcación enlista en la tercera lista. Esto permite a los pescadores que han cambiado de lista aprovechar los días ya realizados, lo cual es especialmente importante en un contexto de reestructuración del sector coralífero, donde la continuidad de la actividad es clave. La resolución se aplica a los días de embarco realizados en listas distintas a la tercera, siempre que se trate del mando de la misma embarcación enlista en la tercera lista. Esto significa que, si una embarcación pasa de una lista a otra, los días de embarco realizados en la lista anterior serán válidos para efectos de la expedición del título, siempre que se trate del mando de la misma embarcación. Sin embargo, estos días no se considerarán como cumplimiento total de los días reglamentarios, sino como complemento. La resolución establece que el nombramiento solo será válido a efectos de despacho para la pesca del coral, hasta que no hayan cumplido los días reglamentarios en la lista tercera. Esto significa que, aunque los días de embarco previos sean válidos, no se considerarán como cumplimiento total de los días requeridos para la obtención del título, sino como complemento. Esta restricción es importante para garantizar que los pescadores cumplan con los requisitos mínimos establecidos en la lista tercera, lo cual es fundamental para la seguridad y la profesionalización del sector. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 17 de febrero de 1986 permite la convalidación de días de embarco realizados en listas distintas a la tercera, siempre que se trate del mando de la misma embarcación enlista en la tercera lista. Esta convalidación se limita a efectos de la expedición del título de patrón de segunda clase de pesca litoral, y no sustituye el cumplimiento de los días reglamentarios en la lista tercera. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Convalidación de días de embarco**: Se permite la convalidación de días de embarco realizados en listas distintas a la tercera, siempre que se trate del mando de la misma embarcación enlista en la tercera lista. ⚠️ **Restricción de validez**: El nombramiento solo será válido a efectos de despacho para la pesca del coral, hasta que no hayan cumplido los días reglamentarios en la lista tercera. 📋 **Aplicación a título de patrón**: La convalidación se aplica a efectos de la expedición del título de patrón de segunda clase de pesca litoral. ℹ️ **Contexto de reestructuración**: La resolución surge en el marco de la reestructuración del sector coralífero y la necesidad de garantizar la continuidad de la formación profesional. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 17 de febrero de 1986 - **Materias**: Pesca, formación profesional, convalidación de días de embarco - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: convalidación, días de embarco, título de patrón, reestructuración, sector coralífero ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────