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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 27 de febrero de 1986 por la que se establece la reserva de la denominación del «Cava» para los vinos espumosos de calidad elaborados por el método tradicional en la región que se determina.

BOE-A-1986-5257Publicada: 28/02/1986Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de febrero de 1986 por la que se establece la reserva de la denomina ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 27 de febrero de 1986 establece la reserva de la denominación «Cava» para vinos espumosos de calidad elaborados por el método tradicional en una región específica. **2. CONTEXTO** La Orden surge como respuesta a la aprobación de los Reglamentos de la Comunidad Económica Europea (3309/1985 y 3310/1985), que obligaron a España a adaptar su normativa sobre vinos espumosos y gasificados. Para proteger las denominaciones tradicionales, se decide reservar la denominación «Cava» a vinos con características específicas. La Orden de 1972 ya regulaba esta denominación, pero se precisa su aplicación para cumplir con los nuevos marcos europeos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 27 de febrero de 1986 establece que la denominación «Cava» se reserva exclusivamente para vinos espumosos de calidad elaborados por el método tradicional en una región determinada. Esta región está delimitada en el anexo de la Orden y comprende municipios en varias provincias españolas, como Tarragona, Lérida, Gerona, Zaragoza, La Rioja, Álava y Navarra. El artículo 1 establece que la denominación «Cava» se reserva a los vinos espumosos de calidad producidos en dicha región, siguiendo la normativa de la CEE y la española aplicable. El artículo 2 define la región «Cava» como la zona delimitada en el anexo, que incluye una lista detallada de municipios. El artículo 3 detalla las variedades de uva autorizadas para la elaboración de estos vinos, incluyendo variedades principales como Viura o Macabeo, Parellada, Xarel-lo y Chardonnay, y variedades complementarias como Subirat o Malvasia Riojana, Garnacha Tinta y Monastrel. El artículo 4 establece que la densidad de plantación, el sistema de cultivo, la forma de producción y de poda deben ser las adecuadas para mantener o mejorar el nivel de calidad de los vinos espumosos protegidos. Estas normas están alineadas con las prácticas tradicionales y las exigencias de la CEE. La Orden también establece que la denominación «Cava» se reserva para vinos elaborados por el método tradicional, lo que implica una producción específica y controlada. Esta regulación busca garantizar la autenticidad y la calidad de los vinos que llevan esta denominación, protegiéndolos contra la competencia no autorizada. La norma se fundamenta en el derecho de la Unión Europea y en la legislación española vigente, con el objetivo de proteger el patrimonio vitivinícola español y garantizar la calidad y autenticidad de los vinos denominados «Cava». La Orden refleja una adaptación a los nuevos marcos normativos europeos, manteniendo la protección de denominaciones tradicionales y la calidad de los productos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece la reserva de la denominación «Cava» para vinos espumosos de calidad elaborados en una región específica. La norma se adapta a los marcos europeos y protege la autenticidad de los vinos. La regulación incluye criterios de producción, variedades de uva y delimitación territorial. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Reserva de la denominación «Cava»**: Solo se aplica a vinos espumosos de calidad elaborados por el método tradicional. ⚠️ **Adaptación a la CEE**: La norma se ajusta a los reglamentos europeos sobre vinos. 📋 **Delimitación territorial**: Se establece una lista detallada de municipios que forman la región «Cava». ℹ️ **Variedades de uva autorizadas**: Se especifican variedades principales y complementarias para la producción. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 27 de febrero de 1986 - **Materias**: Vino, denominación de origen, protección de productos, regulación vitivinícola - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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