Orden MinisterialNacionalvigente

Sentencia de 16 de noviembre de 2021, de la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso interpuesto por Endesa Generación, contra la Orden TED/776/2020, de 4 de agosto, por la que se revisan los precios de producto y logística a emplear en la determinación del precio de combustible y se establece un valor tope del tiempo de arranque de liquidación por instalación tipo aplicable a las instalaciones de producción ubicadas en los territorios no peninsular

BOE-A-2022-2854Publicada: 23/02/2022TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una sentencia del Tribunal Supremo de noviembre de 2021 que resuelve un pleito presentado por Endesa Generación contra una Orden Ministerial de agosto de 2020. Esta Orden fijaba cómo se debían establecer los precios del combustible para producir electricidad en islas y territorios no continentales. El tribunal reconoce que esa Orden tiene problemas legales. **¿A quién afecta?** Principalmente a Endesa Generación, la empresa que demandó. También afecta al Ministerio para la Transición Ecológica, que debe cumplir la sentencia, y a cualquier otra empresa de generación eléctrica en territorios no peninsulares que esté sometida a esa Orden. **¿Qué cambia o establece?** El tribunal ordena que la Orden Ministerial de 2020 se considera inválida en una parte: no incluyó ciertos gastos de logística que sí debía incluir. También declara que la Orden es ilegal porque no utilizó subastas para fijar el precio del combustible. Obliga al Ministerio a crear una nueva orden ministerial que incluya esas subastas en el plazo de seis meses. Además, reconoce que Endesa tiene derecho a recibir compensación económica por los daños que le causó la aplicación de la Orden anterior.

💬 Contexto ciudadano

Antes de 2020, los precios de combustible en territorios no peninsulares se fijaban mediante órdenes ministeriales sin mecanismo de subastas competitivas. La Orden TED/776/2020 intentó regularizar este sistema con criterios administrativos, pero la sentencia de 2021 alinea la norma española con directivas UE sobre competencia y transparencia, exigiendo subastas abiertas como en el resto del territorio. Mientras otras comunidades autónomas con competencias en energía han adoptado mecanismos de licitación pública, el procedimiento anterior permitía márgenes discrecionales. La sentencia vincula al Ministerio para la Transición Ecológica y sienta precedente para regulaciones posteriores en servicios de suministro. Para el ciudadano en islas y territorios no peninsulares importa porque estos cambios pueden reducir costes de electricidad históricamente más altos, democratizando el acceso a subastas transparentes frente a asignaciones opacas, aunque la implementación depende del nuevo marco ministerial.

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