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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 20 de febrero de 1986 por la que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia establecida en el Real Decreto 1449/1985, de 1 de agosto.

BOE-A-1986-5177Publicada: 27/02/1986MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de febrero de 1986 por la que se desarrolla la estructura orgánica b ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1449/1985, de 1 de agosto, establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, modificando y suprimiendo organismos autónomos, y se desarrolla en el Orden de 20 de febrero de 1986. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1449/1985, de 1 de agosto, establece una nueva estructura orgánica del Ministerio de Justicia, con la finalidad de modernizar y optimizar su funcionamiento. El Orden de 20 de febrero de 1986 se emite con el objetivo de desarrollar dicha estructura, detallando las funciones y dependencias de los organismos y unidades que componen el Ministerio. Este documento se publica en el Boletín Oficial del Estado y se apoya en la autorización previa otorgada por la disposición final primera del Real Decreto 1449/1985. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1449/1985, de 1 de agosto, establece una nueva estructura orgánica del Ministerio de Justicia, con la finalidad de modernizar y optimizar su funcionamiento. El Orden de 20 de febrero de 1986 desarrolla dicha estructura, detallando las funciones y dependencias de los organismos y unidades que componen el Ministerio. En concreto, se establece que el Ministro de Justicia, como titular del Departamento, ejerce la iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Ministerio, así como las demás funciones señaladas en el artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. Directamente dependiente del Ministro existe un Gabinete como órgano de apoyo y asistencia inmediata, previsto en el artículo 10 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, cuyo titular tiene el nivel orgánico de Director General. Además, depende del titular del Departamento la Secretaría de Despacho, con nivel de Subdirección General, y está adscrita a ella la Sección de Protocolo, que corresponde la dirección y organización del protocolo del Ministro y de los centros directivos del Departamento. En cuanto a la Subsecretaría de Justicia, se estructura en varias Subdirecciones Generales, entre ellas la Inspección General de Servicios, la Subdirección General de Promoción Legislativa, la Oficina Presupuestaria, el Servicio Jurídico del Departamento, y el Servicio Jurídico para la Comisión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Asimismo, dependen directamente del Subsecretario las siguientes unidades: Prensa, con nivel orgánico de Subdirección General, y otras unidades que se detallan en el texto. El Real Decreto también menciona las disposiciones que se derogarán o se modifican, incluyendo órdenes anteriores que establecían estructuras o funciones similares, como el Orden de 12 de julio de 1969, el de 30 de junio de 1970, y otros de fechas posteriores. Finalmente, se establece que la presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1449/1985, de 1 de agosto, establece una nueva estructura orgánica del Ministerio de Justicia, que se desarrolla en el Orden de 20 de febrero de 1986. Este último detalla las funciones, dependencias y niveles orgánicos de los organismos y unidades que componen el Ministerio. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor el mismo día de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Estructura orgánica del Ministerio de Justicia**: Se establece una nueva organización con funciones y dependencias claras. ⚠️ **Derogación de disposiciones anteriores**: Se mencionan órdenes previas que se modifican o suprimen. 📋 **Niveles orgánicos**: Se detallan los niveles de los organismos, como Director General, Subdirección General, etc. ℹ️ **Vigencia inmediata**: La norma entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Administrativa - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Orden - **Fecha**: 20 de febrero de 1986 - **Materias**: Organización del Ministerio de Justicia, estructura orgánica, funciones administrativas - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Ministerio de Justicia, estructura orgánica, funciones, niveles orgánicos, Boletín Oficial del Estado, Orden, Real Decreto, administración pública. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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