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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 18 de febrero de 1986 por la que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los equipos radioeléctricos terminales de libre adquisición por los usuarios del servicio móvil automático de la «Compañía Telefónica Nacional de España» para la obtención del certificado de aceptación radioeléctrica.

BOE-A-1986-5047Publicada: 26/02/1986MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de febrero de 1986 por la que se establecen las especificaciones téc ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 18 de febrero de 1986 establece las especificaciones técnicas que deben cumplir los equipos radioeléctricos terminales de libre adquisición por los usuarios del servicio móvil automático de la Compañía Telefónica Nacional de España (CTNE) para obtener el certificado de aceptación radioeléctrica. 2. **CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco de un marco legal previo que incluye el Real Decreto 2704/1982, que establece requisitos para la venta o alquiler de equipos radioeléctricos. Además, se refiere a otros instrumentos normativos como la Orden de 8 de abril de 1985, que regula el procedimiento para obtener el certificado de aceptación radioeléctrica, y el Real Decreto 2296/1985, que establece especificaciones técnicas para equipos utilizados en el servicio móvil terrestre. La norma busca garantizar la conformidad técnica de los equipos que entran en circulación en el sistema de telecomunicaciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 18 de febrero de 1986 regula las especificaciones técnicas que deben cumplir los equipos radioeléctricos terminales de libre adquisición por los usuarios del servicio móvil automático de la Compañía Telefónica Nacional de España (CTNE) para obtener el certificado de aceptación radioeléctrica. La norma se basa en el marco legal previo establecido por el Real Decreto 2704/1982, que exige que los equipos radioeléctricos que se pongan a la venta o alquiler al público deben corresponder a tipos homologados por la Administración y haber obtenido previamente el certificado de aceptación radioeléctrica expedido por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. La Orden establece que los equipos radioeléctricos terminales de libre adquisición por los usuarios del servicio móvil automático de la CTNE deben cumplir con especificaciones técnicas particulares, ya que constituyen estaciones móviles de un sistema celular con conexión a la red telefónica pública. Estas especificaciones técnicas se detallan en el anexo de la Orden y se aplican a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En cuanto a las especificaciones técnicas del transmisor, se establece que la banda de frecuencia debe estar entre 454,3125 MHz y 458,8125 MHz, con una separación entre canales consecutivos de 25 kHz. El número virtual de canales es de 180, con el canal número 1 en 454,325 MHz y el canal número 180 en 458,800 MHz. La separación con el canal receptor del mismo número es de 10 MHz. La potencia del transmisor en régimen de portadora es de 15 vatios. La desviación máxima de frecuencia, sin incluir el tono de supervisión, es de 4,7 kHz. En cuanto a las especificaciones técnicas del receptor, la banda de frecuencias debe estar entre 464,3125 MHz y 468,8125 MHz, con una separación entre canales consecutivos de 25 kHz. El número virtual de canales es de 180, con el canal número 1 en 464,325 MHz y el canal número 180 en 468,800 MHz. La separación con el canal transmisor del mismo número es de 10 MHz. La sensibilidad del receptor se mide según la norma P53 del CCITT, con una relación (SRD) (RD) igual o superior a 20 dB, medida a la salida del receptor a través de un filtro sofométrico, cuando el nivel de entrada de la señal de prueba en los terminales de antena sea de 1 V de F.E.M. en condiciones de ensayo normales y 1,5 V de F.E.M. en condiciones de ensayo extremas. La Orden también establece que los organismos afectados por esta norma pueden dictar disposiciones adicionales dentro de sus competencias para su desarrollo. Por último, se menciona que la Orden se aplica a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y se emite en Madrid el 18 de febrero de 1986. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece especificaciones técnicas detalladas para equipos radioeléctricos terminales del servicio móvil automático de la CTNE. Se basa en normativas previas y establece requisitos técnicos para la obtención del certificado de aceptación radioeléctrica. La norma se aplica a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Especificaciones técnicas detalladas**: La norma establece parámetros específicos para transmisores y receptores, incluyendo frecuencias, potencia, sensibilidad y condiciones de ensayo. ⚠️ **Requisitos legales previos**: La norma se fundamenta en el Real Decreto 2704/1982 y otros instrumentos normativos que regulan la venta y uso de equipos radioeléctricos. 📋 **Certificado de aceptación**: Es un requisito indispensable para la puesta en circulación de los equipos, según el marco legal vigente. ℹ️ **Aplicación a partir de su publicación**: La norma entra en vigor desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 18 de febrero de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 18 de febrero de 1986 - **Materias**: Telecomunicaciones, radioelectrónica, certificados de aceptación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: certificado de aceptación radioeléctrica, equipos terminales, servicio móvil automático, Compañía Telefónica Nacional de España, especificaciones técnicas, normativa radioeléctrica ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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