Orden de 17 de febrero de 1986 por la que se fijan las condiciones que deben cumplir los registros a los que están obligados los fabricantes, vendedores, arrendadores y titulares de talleres de reparaciones de equipos y aparatos radioeléctricos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 17 de febrero de 1986 por la que se fijan las condiciones que deben cum ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 17 de febrero de 1986 establece las condiciones que deben cumplir los registros de entrada y salida de equipos y aparatos radioeléctricos, obligatorios para fabricantes, vendedores, arrendadores y titulares de talleres de reparación. **2. CONTEXTO** Esta norma se basa en el Real Decreto 2704/1982, de 3 de septiembre, que establece la obligación de registrar las entradas y salidas de equipos radioeléctricos. La presente Orden complementa dicha norma al detallar los requisitos concretos que deben cumplir los registros. La finalidad es garantizar la trazabilidad y control de los equipos radioeléctricos en el mercado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 17 de febrero de 1986, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece las condiciones que deben cumplir los registros de entrada y salida de equipos y aparatos radioeléctricos. Estos registros son obligatorios para fabricantes, vendedores, arrendadores y titulares de talleres de reparación. El Real Decreto 2704/1982, de 3 de septiembre, en su artículo 4, número 3, establece que dichos sujetos están obligados a registrar las entradas y salidas de tales equipos, ya sea en forma de venta, alquiler, cesión o reparación. La presente Orden fija los requisitos concretos que deben cumplir estos registros. En el artículo 1, se establece que los mencionados sujetos están obligados a registrar diariamente las entradas y salidas de los equipos y aparatos radioeléctricos en dos libros de registro, uno para las entradas y otro para las salidas, o bien en uno solo cuando la facilidad de uso lo recomiende. En este último caso, se indicarán las entradas con una <E> y las salidas con una <S>. En el artículo 2, se establece que los libros de registro, cuyas páginas deberán estar numeradas en forma consecutiva, se presentarán en las jefaturas provinciales de comunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, con el objeto de formalizar la apertura de los mismos con las correspondientes diligencias. En el artículo 3, se establece que el formato de los libros de registro se ajustará al detallado en el anexo a la presente Orden. En el artículo 4, se detallan las anotaciones que deben realizarse en los registros. Estas incluyen: a) fecha de entrada o salida; b) clase de equipo, marca y modelo; c) número de serie u otro de identificación dado por el fabricante; d) nombre del fabricante; e) número del certificado de aceptación radioeléctrica; f) modalidad de la operación mercantil, ya sea venta, alquiler, cesión o reparación; g) número de orden de entrada o salida. En el artículo 5, se establece que los libros de registro se mantendrán actualizados y a disposición del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones a los efectos de inspección radioeléctrica. En el artículo 6, se establece que en materia de faltas y sanciones se estará a lo que disponen los artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto 2704/1982, de 3 de septiembre. En el artículo 7, se establece que la presente Orden entrará en vigor el día 1 de julio de 1986. El formato de los libros de registro se detalla en el anexo, donde se establece que tanto el formato del libro de registro de entradas como el del libro de registro de salidas estará dividido en siete columnas separadas por líneas verticales. Las dimensiones de las hojas de los libros serán del tamaño UNE-A4 (210/297 milímetros). Las columnas se titulan, contando de izquierda a derecha, como 1. Fecha de entrada o fecha de salida, según sea el libro de registro de entradas o el de salidas. Su extensión será de 21 milímetros. La columna 2 será "Clase de equipo, marca y modelo", ocupará 95 milímetros. La columna 3 será "Número de serie", con un espacio de 32 milímetros. La columna 4 será "Fabricante", su margen será de 63 milímetros. La columna 5 será "Número de CAR (Certificado de Aceptación Radioeléctrica)", con una amplitud de 32 milímetros. La columna 6 será "Operación mercantil", con una dimensión de 32 milímetros. La columna 7 será "Número de entrada o número de salida, según se trate del libro de registro de entrada o el de salidas", de 21 milímetros. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 17 de febrero de 1986 establece las condiciones concretas para los registros de entrada y salida de equipos y aparatos radioeléctricos. Estos registros deben cumplir un formato específico y ser presentados ante las autoridades competentes. La norma se basa en el Real Decreto 2704/1982 y establece sanciones en caso de incumplimiento. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ Obligación de registro diario de entradas y salidas de equipos radioeléctricos. ⚠️ Sanciones previstas en el Real Decreto 2704/1982. 📋 Formato específico de los libros de registro. ℹ️ Registro debe realizarse en dos libros o uno solo si se justifica. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 17 de febrero de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 17 de febrero de 1986 - **Materias**: Radioelectrónica, comercio, registros, inspección - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────