Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 382/1986 crea, organiza y regula el Registro de Entidades Locales, estableciendo su dependencia del Ministerio de Administración Territorial y su funcionamiento bajo las normas del propio Real Decreto. Además, establece que las Entidades Locales deben inscribirse en dicho Registro, y que los cambios de denominación solo adquirirán carácter oficial tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. **CONTEXTO** La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé la creación de un Registro para la inscripción de todas las Entidades Locales. La disposición transitoria quinta de dicha Ley establece que, en un primer momento, deben inscribirse todas las Entidades Locales existentes bajo su denominación actual. Además, el artículo 14 de la Ley 7/1985 establece que los cambios de denominación de los Municipios solo tendrán carácter oficial si se publican en el «Boletín Oficial del Estado» tras su inscripción en el Registro. En este contexto, el Real Decreto 382/1986 se dicta a propuesta del Ministro de Administración Territorial y en deliberación del Consejo de Ministros. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, establece la creación del Registro de Entidades Locales, que dependerá del Ministerio de Administración Territorial, en concreto de la Subdirección General de Administración Local. El Registro tiene carácter público y se rige por las normas del propio Real Decreto. Según el artículo 1.º, se crea el Registro en la Dirección General de Administración Local, y su organización y funcionamiento se regula por el presente Real Decreto. El artículo 2.º establece que en el Registro se practicará una inscripción por cada Entidad Local existente en el territorio nacional. Se consideran Entidades Locales aquellas a que se refiere el artículo 3.º de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Además, cualquier alteración de los datos necesarios para la inscripción dará lugar a una modificación de la misma. La extinción de una Entidad Local provocará la cancelación de su inscripción. En el Capítulo II, dedicado a las inscripciones, el artículo 3.º establece que los cambios de denominación de los Municipios, ya existentes o nuevos, solo tendrán carácter oficial si, tras su inscripción o modificación en el Registro, se publican en el «Boletín Oficial del Estado». La comunicación de una nueva denominación o cambio de denominación a un Municipio existente debe realizarse al Registro, y una vez practicada la inscripción o modificación correspondiente, se notificará inmediatamente al órgano que aprobó la denominación para que pueda proceder a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El artículo 4.º establece que ninguna nueva denominación o cambio de denominación podrá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» ni adquirirá carácter oficial si no ha sido previamente registrada. Esto significa que la inscripción en el Registro es un requisito previo para que un cambio de denominación sea oficial. La disposición transitoria quinta de la Ley 7/1985 establece que las Entidades Locales actualmente existentes deben inscribirse en el Registro de Entidades Locales creado por el presente Real Decreto, bajo su denominación actual, en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto. Los Presidentes de dichas Entidades deben cumplimentar la obligación de inscripción, comunicando al Registro los datos correspondientes de cada Entidad Local, según lo establecido en el artículo 3.º del presente Real Decreto. La disposición final faculta al Ministro de Administración Territorial para dictar disposiciones necesarias para la ejecución, desarrollo y aclaración del presente Real Decreto. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 382/1986 crea el Registro de Entidades Locales, que debe ser público y dependiente del Ministerio de Administración Territorial. La inscripción de las Entidades Locales y los cambios de denominación solo adquieren carácter oficial tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La norma establece un marco legal claro para la organización y funcionamiento del Registro, con plazos y obligaciones específicas para las Entidades Locales existentes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Registro de Entidades Locales**: El Real Decreto establece la creación del Registro como órgano público dependiente del Ministerio de Administración Territorial. ⚠️ **Requisito de inscripción**: Las Entidades Locales deben inscribirse en el Registro, y los cambios de denominación solo son oficiales tras su inscripción. 📋 **Publicación en el B.O.E.**: Cualquier cambio de denominación debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» tras su inscripción en el Registro. ℹ️ **Plazo de inscripción**: Las Entidades Locales existentes deben inscribirse en el Registro en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 382/1986 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 10 de febrero de 1986 - **Materias**: Derecho local, registro de entidades, denominación de municipios - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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