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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de febrero de 1986 por la que se declara la existencia de Varroasis en España y se dictan normas de lucha.

BOE-A-1986-6213Publicada: 08/03/1986MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de febrero de 1986 por la que se declara la existencia de Varroasis ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 28 de febrero de 1986 declara oficialmente la existencia de Varroasis en España y establece medidas de lucha contra la enfermedad, incluyendo el registro obligatorio de colmenares, su identificación individual y la exigencia de certificados sanitarios para el traslado de colmenas. 2. **CONTEXTO** La enfermedad Varroasis apareció por primera vez en España en el municipio de Puigcerdá (Gerona). Dada la gravedad de la situación y el riesgo de propagación, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación decidió adoptar medidas urgentes para controlar la enfermedad. La Orden se emitió con base en las atribuciones legales sobre epizootias y la necesidad de prevención y lucha contra enfermedades animales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 28 de febrero de 1986, publicada en el *Boletín Oficial del Estado*, establece una serie de medidas destinadas a controlar y prevenir la propagación de Varroasis en el territorio nacional. En primer lugar, se declara oficialmente la existencia de la enfermedad, lo que implica que se considera un riesgo epidemiológico significativo. En segundo lugar, se establecen medidas obligatorias para las Comunidades Autónomas, que incluyen el registro obligatorio de todos los colmenares en un plazo máximo de un año, asignándose un número de registro por cada explotación. Además, se exige la identificación individual de cada colmena mediante una marca indeleble que contenga la sigla de la provincia, según la denominación del Ministerio de Obras Públicas, y un número correlativo dentro de la explotación. También se requiere la señalización adecuada de la ubicación de los colmenares, indicando en lugar visible el número de registro y el nombre y dirección del titular. Para el traslado de colmenas, se establecen requisitos estrictos: el colmenar debe estar registrado en los Servicios competentes de las Comunidades Autónomas, las colmenas deben llevar una identificación individual con el número de registro de explotación, y el propietario debe acreditar la situación sanitaria mediante el *Certificado Apícola* (Guía de Origen y Sanidad), expedido por el Veterinario titular. Este certificado solo se emitirá si los resultados laboratoriales realizados por un Centro de Diagnóstico han descartado la presencia de Varroasis. Además, se establece que el certificado solo tendrá una validez máxima de sesenta días, lo que implica que debe ser renovado periódicamente. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*, lo que indica una aplicación inmediata de las medidas. El *Certificado Apícola* incluye una serie de campos que deben ser completados por el solicitante, como el número de colmenas, su tipo, la identificación individual, el lugar de origen y los fines del traslado. Por su parte, el Veterinario titular certifica que las muestras analizadas han dado resultado negativo a Varroasis, lo que permite la autorización del traslado. Estas medidas reflejan una intervención estatal en materia de salud animal, basada en la necesidad de controlar la propagación de enfermedades epizootias. La Orden se fundamenta en el derecho de la Unión Europea y en la legislación nacional vigente en materia de sanidad animal, lo que le otorga una base jurídica sólida y de alcance nacional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece medidas de control y prevención contra Varroasis en España. Estas medidas incluyen registro, identificación y certificación sanitaria de colmenas. La Orden entra en vigor de inmediato y se aplica a nivel nacional. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Declaración oficial de Varroasis**: La Orden declara oficialmente la existencia de la enfermedad en España. ⚠️ **Medidas de control estrictas**: Se establecen medidas obligatorias para las Comunidades Autónomas, incluyendo registro y identificación de colmenas. 📋 **Certificado sanitario obligatorio**: El *Certificado Apícola* es un requisito para el traslado de colmenas y debe ser emitido por el Veterinario titular. ℹ️ **Validez limitada del certificado**: El certificado solo tiene validez máxima de sesenta días, lo que exige su renovación periódica. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 28 de febrero de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de febrero de 1986 - **Materias**: Sanidad animal, enfermedades epizootias, control de enfermedades, apicultura - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Varroasis, control de enfermedades, certificado apícola, registro de colmenas, sanidad animal ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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