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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 12 de febrero de 1986 por la que se regula la Comisión Ministerial de Informática del Departamento.

BOE-A-1986-6055Publicada: 07/03/1986MINISTERIO DE CULTURA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de febrero de 1986 por la que se regula la Comisión Ministerial de I ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 12 de febrero de 1986 regula la composición y competencias de la Comisión Ministerial de Informática del Departamento de Cultura, adaptándolas a las normas vigentes tras modificaciones en la estructura ministerial. **2. CONTEXTO** La Comisión Ministerial de Informática estaba previamente regulada por órdenes de 1978 y 1982. Posteriormente, se modificó la estructura del Ministerio de Cultura mediante el Real Decreto 565/1985 y se promulgó el Real Decreto 91/1983, que crea el Consejo Superior de Informática y atribuye a las Comisiones Ministeriales de Informática el carácter de órganos de colaboración técnica. La Orden de 1986 busca adaptar la Comisión a estas normas vigentes. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 12 de febrero de 1986 establece la composición y competencias de la Comisión Ministerial de Informática del Departamento de Cultura, en cumplimiento de las normas vigentes. En concreto, se establece que la Comisión está compuesta por el Secretario General Técnico como Presidente, el Subdirector General de Informática y Organización como Vicepresidente, y vocales representantes de la Subsecretaría, las Direcciones Generales y los Organismos Autónomos adscritos al Ministerio de Cultura. La Comisión puede actuar en pleno o en comisión permanente, integrada por el Vicepresidente, cuatro vocales designados y el Secretario. La Comisión Permanente ejerce las funciones encomendadas o delegadas por el PLENO. La Comisión actúa conforme a las normas del Capítulo II del Título I de la Ley de Procedimiento Administrativo, relativas al funcionamiento de los órganos colegiados. Los miembros tienen derecho a indemnizaciones por razón del servicio, conforme a la legislación vigente sobre incompatibilidades. El Secretario General Técnico adoptará las medidas necesarias para la ejecución de la Orden. Se derogan las órdenes de 1978 y 1982 que regulaban previamente la Comisión. La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma se emite en virtud de la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto 565/1985, que establece que los órganos colegiados del Departamento, con carácter puramente ministerial, deben ser regulados por orden del Ministerio de Cultura, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno. La Orden fue aprobada por la Presidencia del Gobierno, lo que le otorga validez legal. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 regula la Comisión Ministerial de Informática del Departamento de Cultura, adaptando su estructura y competencias a las normas vigentes. Se derogaron las normas anteriores y se estableció una nueva composición y funcionamiento. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de la Comisión Ministerial de Informática**: Se establece su composición y competencias. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron las órdenes de 1978 y 1982. 📋 **Funcionamiento conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo**: La Comisión actúa bajo normas específicas. ℹ️ **Aprobación previa de la Presidencia del Gobierno**: La norma fue aprobada en cumplimiento de la legislación vigente. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 12 de febrero de 1986 - **Materias**: Organización administrativa, informática, funciones públicas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comisión Ministerial de Informática, Ministerio de Cultura, Real Decreto 565/1985, Real Decreto 91/1983, Ley de Procedimiento Administrativo, Secretario General Técnico, funciones colegiadas, derogación de normas anteriores, órganos de colaboración técnica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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